El proyecto constitucional y la comunicación. Por Rosa Miriam Elizalde

 

Transcripción de la conferencia de la Vicepresidenta Primera, Dra. Rosa Miriam Elizalde, en el taller “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”, realizado en la Casa de la Prensa, el 15 de agosto de 2018.

Permítanme seguir el hilo de la propuesta de Ronquillo (Ricardo Ronquillo, Presidente de la UPEC) y  el llamado que nos hace la Dra. Martha Prieto, que me antecedió. Hay dos planos que debe encarar el periodista en el debate propuesto en torno a la nueva Constitución: uno, el de traducir en los medios lo que está aconteciendo en el país, una responsabilidad que tenemos como profesionales; otro, el de interpretar las libertades y derechos que en el ámbito de la comunicación trae la Carta Magna.

Al hablar de los derechos a la comunicación apelo a lo que consideró como tales el Informe McBride de 1980. No es un solo derecho. Cuando hablamos de la comunicación se trata de un conjunto de derechos indisolublemente unidos. Ese conglomerado es el que garantiza la comunicación democrática y en él están incluidos:

• Derechos de reunión, discusión y participación
• Derechos a buscar información, ser informado e informar
• Derecho a la cultura
• Derecho de protección de la vida privada.

El Informe McBride es relevante, fundamentalmente, por vincular el derecho a la comunicación con los problemas estructurales del ámbito infocomunicacional, en particular con la concentración de la propiedad mediática. Por eso el Informe de 1980 propuso declarar patrimonio común el espectro radioeléctrico y establecer medidas antimonopólicas para contrarrestar el monopolio de la prensa, una variable de primer orden que hay que tener en cuenta en el nuevo contexto mediático.

En las últimas décadas asistimos a transformaciones tecnológicas que impactan decisivamente en la sociedad y disputan y reconfiguran el espacio público, de modo que no son totalmente válidas las antiguas nociones de libertad de expresión, libertad de prensa, derecho a la información, a la privacidad y a la cultura.

Entre el siglo XVIII y el XX, el sujeto de la libertad de expresión era fundamentalmente el empresario de los medios y los que practicaban ese oficio, los periodistas, pero en los últimos años ese concepto se ha expandido notablemente. Ahora el sujeto de la libertad de expresión es la sociedad en su conjunto.

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación pueden dotar con un megáfono a cada individuo que se conecta a la red. En consecuencia, hay obligaciones inexcusables para el Estado -que debe garantizar los nuevos accesos-, pero también para los ciudadanos, que deben acatar reglas de convivencia para que ese espacio público expandido gracias a los nuevos medios y a los nuevos sujetos de la comunicación no se convierta en pasto de la anarquía, la concentración mediática, la invasión de la privacidad y otros males que ponen en riesgo todos los derechos individuales de la inmensa mayoría de los ciudadanos, y no solo aquellos relacionados con la comunicación.

Un repaso de las Constituciones cubanas

Es significativo que desde 1869 hasta 1976 la mayoría de las Constituciones cubanas incluyeron la libertad de prensa como parte de los derechos individuales de los cubanos.

Muy tempranamente la Constitución de Guáimaro, de 1869, consagró la libertad de prensa, pero no sin un arduo debate.

En su libro Doscientos años de periodismo en Cuba, el historiador de la prensa Juan Marrero reseña que este asunto fue factor de contradicciones ante la imposibilidad de conciliar las exigencias de la guerra con los procedimientos democráticos consagrados en la Constitución mambisa.

De hecho las constituciones que le siguieron, tanto la de Baraguá como la de Jimaguayú, se concentraron en limar las confrontaciones entre civiles y militares, y no recogen normas relativas a los derechos civiles, salvo el deber de servir a la causa de la independencia.

Solo con la excepción de este paréntesis que media entre la Constitución de Guáimaro y la de La Yaya, de 1897, la mayoría de las leyes fundamentales cubanas incluyen la libertad de prensa como parte de los derechos individuales de los cubanos. Sin embargo, el reconocimiento de estas libertades, tanto en la República en armas como en la neocolonial, fue parcial. Quedó consagrado el derecho de quienes informaban, pero no necesariamente el de los informados.

Al clausurar el Primer Congreso de Periodistas, en 1941 -al año de ser aprobada la Constitución de 1940-, el escritor y ensayista Jorge Mañach reconocía que el aparato constitucional, “atendiendo más a los antecedentes y a los ejemplos venidos de afuera que a sus propias realidades entrañables”, improvisó una cultura jurídica “basada en esquemas utilitaristas, desecada de todo sentido ideal y profundamente humano, y una política no de abnegación, de servicio social, sino una política frívola, de cínico desenfado y de oblicua explotación”.

Y añadía Mañach: “Lo que hemos tenido es un periodismo de negociantes. Si de algo ha padecido la prensa no ha sido de la conducta misma de los periodistas, sino de los pecados de las empresas”.

Solo en la Constitución de 1976 se separan por primera vez, dos derechos íntimamente ligados pero diferentes: el de la libertad de expresión y el de la libertad de información. A la vez, se excluye la propiedad privada de los medios, en el entendido de que esta pone en riesgo tanto a la libertad de expresión como al derecho a la información al reducirlas a la libertad de los propietarios o, en el caso de un monopolio, a la libertad del propietario.

Pero en este recorrido de más de un siglo hemos tenido un enorme vacío jurídico en materia de los derechos a la comunicación. No hubo leyes orgánicas para la prensa desde Guáimaro hasta hoy. La última ley de prensa en Cuba data de 1886 –la Ley de Imprenta para Cuba y Puerto Rico-, hija de la Constitución de la monarquía española. En la República -y ese llega hasta hoy- las disposiciones dictaminadas no se complementaron con una normativa específica, sino con legislaciones parciales y decretos derivados de los artículos constitucionales.

Cuba tampoco tuvo un órgano que se ocupara directamente de la prensa, derivado de una ley orgánica. Existió un Ministerio de Información constituido a dedo por Fulgencio Batista, que rompió el orden constitucional e instauró una dictadura militar el 10 de marzo de 1952. Ese mismo día nombró a Ernesto de la Fe ministro sin cartera para que ejecutara la férrea censura de prensa. Con la misma velocidad que creó el Ministerio de Información lo hizo desaparecer. El órgano inconstitucional duró dos años, luego de un abominable papel ante los sucesos del cuartel Moncada, de Santiago de Cuba.

En 1954, Batista nombró a Ramón Vasconcelos, director del periódico Alerta, ministro de Comunicaciones y el Ministerio de Información pasó al olvido. Entre los decretos famosos de Vasconcelos estuvo la prohibición de los homosexuales en la televisión. En esta etapa la censura en la prensa se aplicó durante 630 días de los 759 que duró la guerra insurreccional en la Sierra Maestra, entre el 2 de diciembre de 1956 y el 1 de enero de 1959.

Medios públicos en Cuba y derechos digitales

Panel “La prensa cubana en la encrucijada de la reforma constitucional”. De derecha a izquierda: Rosa Miriam Elizalde, Arleen Rodríguez y Martha Prieto.

Hay que reconocer que los medios públicos en Cuba nacieron con la Revolución. A nadie se le hubiera ocurrido en aquellos primeros años de cambios institucionales discutir el dilema Estado-gobierno, el rol del medio en relación con la verdad, la definición de los contenidos, cuál sería la participación de los que se oponían a esa Revolución ni cómo debía ser financiada la prensa. La única teoría posible era una práctica que, para empezar, negó todo el estatus anterior y dio un golpe demoledor a la propiedad privada de los medios.

En el fragor de las contradicciones, a inicios de los años 60 del siglo pasado los cambios revolucionarios se aceleraron y radicalizaron, y muchos propietarios de medios armaron sus maletas con la convicción de que contribuirían al colapso y la segura derrota que preveían para el gobierno revolucionario. Otros abandonaron las redacciones. De este modo, en un período muy corto, la prensa de exclusiva propiedad privada y mayoritariamente sostenida por el negocio de la publicidad, pasó a convertirse en propiedad social.

En 1976, se refrendó constitucionalmente ese hecho y se estableció que la ley -una ley que todavía no existe – regularía el ejercicio de las libertades de expresión, información y apropiación socialista de los medios. Eso no quiere decir que no hubiera intentos de los legisladores y de los periodistas de elaborar una Ley de Prensa.

Anteproyecto de Ley de Prensa, elaborado en 1985.

En la defensa de su doctorado, en el 2004, el Dr. Julio García Luis recordó que a mitad de los años 80 del siglo pasado hubo cierto boom de “leyes de prensa” en los países socialistas, y ese eco llegó a Cuba. Se consideró que esta era una vía para resolver los problemas de la prensa, sus atribuciones, su capacidad de intervención social y los derechos y deberes recíprocos hacia sus interlocutores: el Estado, el Partido, las fuentes en sentido general.

Bajo el liderazgo de la UPEC, en noviembre de 1985 estuvo terminado un anteproyecto que finalmente no llegó a la Asamblea Nacional. Según Julio, en ese momento los periodistas consideraron que más que una ley, “los problemas había que resolverlos en el terreno profesional, político y moral, y sentíamos ciertamente temor de lo que resultaría una vez que fuera aprobada una ley y se tratara de un estatuto jurídico”.

Finalmente, la balanza en los últimos años se ha inclinado por normas jurídicas para la información y la comunicación, que están ahora más cerca que nunca. Como reconocíamos en nuestro reciente Congreso de la UPEC, no solo tenemos una política de comunicación que registra principios que coinciden con la voluntad del sector y abre posibilidades teóricas a la transformación de este escenario, sino que esta debe concretarse a corto plazo en uno o en varios decretos-ley que ayudarán a ordenar jurídicamente nuestro entorno para fortalecer los derechos comunicacionales. A mi juicio la nueva Constitución despeja aún más este camino.

¿Cuáles son las fortalezas de esta nueva propuesta constitucional en el ámbito de la comunicación? En primer lugar, las disposiciones obligan a toda autoridad y a los organismos del Estado a hacer pública la información que poseen, salvando las restricciones que legalmente estén establecidas. Por tanto, defiende la condición del ciudadano de recibir información del Estado, lo que significa que la ley sancionará a las autoridades competentes que no garanticen ese derecho.

Creo, como otros compañeros, que cuando se propone en el Artículo 56 que “todas las personas tienen derecho a recibir del Estado información veraz, adecuada y oportuna, conforme a las regulaciones establecidas”, la palabra “adecuada” es demasiado ambigua y podría abrir una brecha a arbitrariedades, por lo que a falta de otra mejor se podría perfectamente eliminar.

El Artículo 60 salvaguarda el papel político y clasista de nuestra prensa al definir el tipo de propiedad en que ella se sustenta -la socialista de todo el pueblo- y pone un valladar a la empresa privada sobre los medios en Cuba. Sin embargo, no se cierra la posibilidad de que se reconozcan otros tipos de propiedad y gestión en la prensa, lo cual deja abierta la puerta a medios “no fundamentales” como los blogs, por ejemplo, que son de propiedad personal, u otros tipos de propiedad mediática que el Estado decida conservar por interés de la colectividad y sujetos a ley.

Esta es una oportunidad excepcional para que se proceda a un reordenamiento de primer orden de toda la regulación relativa al tema de los medios, la infraestructura y la generación de contenidos y servicios infocomunicacionales, y su postulado es más general que el que utiliza la Política de Comunicación -antesala de las normas que deberán regir en este ámbito, y que está en estos momentos en proceso de implantación.

Los derechos a la comunicación y a la participación social que declara este documento, necesitan tener en cuenta el nuevo entorno digital que replantea no solo la noción tradicional de espacio público, sino los mecanismos para la protección, uso, conservación y difusión de la información.

Sin embargo, se echa de menos un enunciado constitucional sobre el derecho de los cubanos al acceso a los servicios de telecomunicaciones, incluidas la banda ancha y la Internet, que permita fijar también sus límites para propiciar razonamientos éticos de nuevo tipo frente a la privacidad, la propiedad intelectual, el acceso libre al conocimiento, el derecho a la expresión en las redes digitales, las nuevas definiciones sobre el género, la identidad y las comunidades digitales, el plagio, la sobrecarga informacional, la brecha digital y el control social digital.

Donde único se habla de la infraestructura de telecomunicaciones es en el acápite del derecho a la soberanía -en el Título I dedicado a los “Fundamentos Políticos”, Capítulo II, sobre las “Relaciones Internacionales”.

Considero que la nueva Constitución podría declarar de manera explícita que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), así como a los servicios de telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Por supuesto, reconocer este derecho presupone luego establecer los límites de la legalidad dentro de los cuales pueden ser establecidos y conducidos los llamados “derechos digitales” para que estos se hagan efectivos, como ya expresan otras constituciones en el mundo.

Tal declaratoria sería coherente con los objetivos de la Política Integral para el Perfeccionamiento de la Informatización de la sociedad en Cuba, de julio de 2017, y con los más importantes documentos partidistas de los últimos años. De hecho, en febrero de 2015, el entonces Vicepresidente Primero -y hoy Presidente- Miguel Díaz Canel, expresaba la intención del Estado cubano de garantizar el acceso universal a estos servicios:

“El Estado trabajará para que este recurso esté disponible, accesible, costeable para todos… Hay una responsabilidad del Estado y la sociedad para que eso se haga efectivo, y también presupone la convivencia con otros derechos fundamentales: el derecho a la información, la comunicación, la participación, la rendición social de cuentas, unida a la responsabilidad individual y colectiva”.

Breve conclusión

Una breve conclusión, antes de terminar. Basta una revisión comparada de las constituciones cubanas para advertir las fortalezas que en materia de derechos de comunicación se expresan en el nuevo proyecto constitucional. Primero, expresa claramente la necesidad de que el Estado regule el sistema de comunicación social, con lo cual se eliminaría el vacío jurídico que ha caracterizado en más de un siglo el funcionamiento de ese sistema en su conjunto. Se pone límites a la influencia de una excesiva coyunturalidad, que en ocasiones se ha prestado para decisiones volubles y caprichosas.

También, garantiza de modo adecuado las prerrogativas del Partido y el gobierno para contar con el sistema de prensa  a la hora de defender y proteger los intereses del socialismo cubano y los derechos de los ciudadanos siempre que las circunstancias lo requieran, y declara la necesidad de que el Estado establezca un marco regulatorio que defina funciones, atribuciones, derechos, deberes, y responsabilidades recíprocas de todos los que intervienen en la comunicación.

Creo, finalmente, y esta es una propuesta a título personal, que deberíamos incorporar en los derechos a la comunicación de este proyecto los relacionados con la ciudadanía digital, porque están íntimamente ligados hoy a tres cuestiones importantes que afectan desde la convivencia de las personas, la cultura y la economía hasta las relaciones internacionales: el acceso a la información, la privacidad y la neutralidad de la red.

Es crucial el impacto de estos tres temas en nuestra vida común cada vez más trenzada por las redes, y aunque no es posible tratarlos desde la perspectiva de un solo país, es importante si queremos ayudar a construir la base jurídica que nos permita hacernos oír y actuar frente a posibles acuerdos o amenazas internacionales en esta materia.

Es lo que quería compartir con ustedes esta mañana, compañeros. Muchas gracias.

Leyes y decretos leyes relativas a la prensa hasta 1959

Año Normativa Resuelve
1914 Ley de 19 de febrero de 1914 Deroga la Ley de Imprenta de 11 de noviembre de 1886 y se dictan disposiciones relativas a la inscripción de periódicos y de revistas en el Registro de la Propiedad Intelectual.
1926 Ley de 23 de febrero de 1926 Dicta nuevas reglas para la inscripción de revistas y periódicos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
1934 Decreto Ley No. 703 de 16 de noviembre de 1934 Modifica la Ley de 23 de febrero de 1926
1935 Ley 150 de 7 de mayo de 1935 El gobierno se reserva el derecho de no dar curso por correo a periódicos, revistas, folletos, etc., ya sean impresos en el territorio nacional o en el extranjero, cuya tendencia ideológica se considere peligrosa para la estabilidad de las instituciones nacionales o atente contra la moral y las buenas constumbres, devolviendo a su origen las de procedencia extranjera y dando cuenta a los Tribunales los de origen nacional.
1935 Decreto Ley No. 123 de 9 de agosto de 1935 Modifica el acta no. 7 de la Ley 82 de 9 de abril de 1935, relativa a los requisitos exigidos para fundar un periódico.
1935 Decreto Ley No. 172 de 23 de agosto de 1935 Establece el “Retiro de Periodistas”, define a los periodistas, dicta ciertas disposiciones relativas al embargo de los sueldos de los periodistas.
1935 Ley No.82 de 9 de abril de 1935 Regula el ejercicio del derecho a la libre emisión del pensamiento.
1935 Decreto Ley 361 de 25 de octubre de 1935 Deroga la Ley 82 y sus modificaciones y declara en vigor la legislación de la matería que regía en el país antes de la promulgación de la expresa Ley 82 de 9 de abril de 1935.
1938 Decreto Ley 1849 de 1 de eptiembre de 1938 Define los periódicos, trata de la circulación libre de la prensa, dicta otras disposiciones relativas a periódicos y revistas
1938 Decreto 1875 de 10 de septiembre de 1938 Aclara el Decreto 1849 de 1 de agosto de 1938
1939 Decreto 876 de 22 de abril de 1939 Deja sin efecto  algunos aspectos del Decreto Ley 1849 de 1 de septiembre de 1938 por haber sido declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia.
1950 Decreto 2273 de 3 de agosto de 1950 Establece a favor de toda persona natural o jurídica aludida en alguna transmisión radial de derecho a la rectificación porla empresa radiodifusora. (Derogada por decreto 210 de 8 de febrero de 1952)
1953 Decreto Ley No. 789 de 27 de marzo de 1953 Dicta disposiciones regulando el ejercicio de la profesión de periodistas y la censura de prensa.
1953 Decreto Ley 1069 de 5 de septiembre de 1953 Aclara aspectos  del Decreto Ley 789, del 27 de marzo de 1953.
1955 Decreto Ley 2091 de 27 de enero de 1955 Crea la Orden Nacional Periodística “Miguel de Marcos”

(Transcripción: Haydée Guitérrez)

(Cubaperiodistas)

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11 Responses to El proyecto constitucional y la comunicación. Por Rosa Miriam Elizalde

  1. luquecasiopea says:

    Cuando la autora menciona “la neutralidad de la red”, considerándolo con respecto a la realidad cubana, a qué se refiere?

     
  2. Alejandro says:

    Según lo que conozco sobre este tema la neutralidad de la red tiene que ver con el tratamiento que se le da al tráfico y los datos que circulan en la internet, lo cual significa que los proveedores de acceso a internet- ISP- tienen que garantizar que los clientes-usuarios puedan descargar, enviar, recibir o acceder cualquier contenido sin ninguna restricción.

    Cuando no hay neutralidad el ISP llega a cobrar una tarifa a empresas de servicios de internet para priorizar el acceso a contenidos. Entónces, el ISP restringe o acelera a los clientes la velocidad de acceso a los contenidos según los acuerdo comerciales entre el ISP y la empresa de servicios de internet.

    Nuestra realidad implica velar que no se utilice la red para subvertir el orden constitucional e introducir valores, conductas y estilos de vida que vayan en desmedro de los principios axiológicos que deben regir la construcción de una sociedad socialista rica en solidaridad y humanismo.

     
  3. luquecasiopea says:

    Gracias a ambos. Mi pregunta surgía por la misma idea que expresa Alejandro en el último párrafo, pues la neutralidad (infocomunicativa) política, no existe. Aunque ahora comprendo mejor que a esa modalidad, creo, no se refiere la autora del texto de este post. Una de mis propuestas durante el acto constituyente en que recién participé, gira en torno a la idea de prevenir y advertir que internet, sobre todo los llamados – ¿medios sociales? son instrumentos de guerra: cultural, politica, ideológica, filosófica y en el estado actual de la ofensiva desembozada, mucho más. Entonces propuse como idea más bien que como redacción definitiva, agregar esto en el capítulo correspondiente, Capitulo II, Derechos Individuales, en relación con los párrafos 180 y 181, artículo 60, o si no, donde sea conveniente:

    Los medios tecnológicos modernos de difusión, en especial las redes sociales, no deben ser utilizados para difundir propaganda enemiga, subvertir el orden social ni el sistema político revolucionario. Se consideran en este concepto, y por lo tanto insconstitucionales, los medios que reciban financiamiento exterior, o apoyo logístico o mediático, de organismos, instituciones, o cualquier agencia enemiga de la Revoluciòn.

     
  4. luquecasiopea says:

    Releyendo el texto, creo que la autora se refiere a lo que apunté anteriormente, en este párrafo, aunque tácitamente:

    “También, garantiza de modo adecuado las prerrogativas del Partido y el gobierno para contar con el sistema de prensa a la hora de defender y proteger los intereses del socialismo cubano y los derechos de los ciudadanos siempre que las circunstancias lo requieran, y declara la necesidad de que el Estado establezca un marco regulatorio que defina funciones, atribuciones, derechos, deberes, y responsabilidades recíprocas de todos los que intervienen en la comunicación.”

    Es decir, que la ley de prensa, quizás se ocupe de cerrar la brecha de la subversión mercenaria y financiada que pueda abrir una concepción descontextualizada, liberal y abstracta, de la libertad de prensa y expresión. Pero prefiero un punto constitucional al respecto.

     
  5. luquecasiopea says:

    Esta es una afirmación de un politólogo que me parece muy lúcido, mejor informado y muy agudo, Thierry Meyssan, de la Red Voltaire:
    “Mientras abren sus sociedades al desarrollo de la propaganda y el apoyo a la guerra, los países occidentales van dotándose inexorablemente de un sistema de censura en internet.”

    Opino que nosotros no debemos caer en la trampa ingenua que nos tienden los que manejan los conceptos liberales (más bien la operatividad real en que lo materializan) y muy convenientes para quienes bien conocemos, con el propósito de ser aceptados por quienes no respetan lo mismo que exigen a los demás. Tampoco significa cerrarnos, pero sí estar bien alertas, cada vez mucho más y jamás desprevenidos…Algo que hacía Fidel constantente y que venía de Martí: no prever, en política, es un crimen…

     
  6. Alejandro says:

    En un post anterior habíamos leído que los motores de búsqueda excluyen, omiten o no priorizan sitios con contenidos favorables al socialismo/comunismo. Y ahora para muestra de lo que nos dice Luque un botón:

    Cómo la supresión de la neutralidad de la red puede poner fin al internet de hoy
    -El Gobierno de EE UU aprobó el pasado jueves suprimir la neutralidad de la red, que garantizaba la protección de internet como servicio público.

    -La nueva norma permitiría que los proveedores de internet den prioridad a algunos portales sobre otros mediante el cobro de una cantidad.

    -Esto reduciría la pluralidad y la cantidad de los contenidos online, dicen los expertos.

    -Además, supone el fin de los principios fundacionales de internet para el intercambio de contenidos e ideas y alejado del control de las corporaciones.

    -Bruselas asegura que seguirá protegiendo la neutralidad de internet en Europa.

    Internet tal y como lo conocemos hoy puede tener los días contados después de que la Comisión Federal de Comunicaciones de EE UU (FCC) suprimiera la norma sobre la neutralidad en la red, abanderada por el expresidente Barack Obama y que garantizaba la protección de internet como servicio público. La norma, aprobada en 2015 y eliminada el pasado jueves, impedía que las empresas proveedoras de internet pudieran bloquear o ralentizar el tráfico en cualquier portal a su antojo. Pero, ahora, las compañías que ofrecen servicios de internet podrían dar prioridad a unas plataformas sobre otras, independientemente de cuál sea el contenido en cuestión, y afectar de esa forma a medios de comunicación o portales que ofrecen películas y series de televisión, como Netflix o HBO.

    El riesgo ahora es que los grandes proveedores de internet exploten su capacidad de controlar el flujo de la información, dando privilegios a aquellos portales que estén dispuestos a pagar por una mayor velocidad, comenta Burt Neuborne, profesor de Libertades Civiles en la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York.

    Cambio en el modelo de negocio en internet
    Neuborne considera que la supresión de la ley que abanderó Obama es “un gran riesgo”, que se agudiza por el contexto de oligopolio del sector en Estados Unidos, donde la “ola de fusiones” ha reducido el número de “jugadores” en la oferta de internet y televisión que pueden “combinarse para fijar precios y contenido”, explica.

    En este sentido, el experto cree que con internet, como ocurrió con las carreteras en el siglo XIX, se repite el debate sobre si los gobiernos deben priorizar la igualdad de oportunidades en el acceso para todos los ciudadanos o favorecer que “los poderosos” controlen el servicio ofreciendo “privilegios de acceso”.

    La modificación del modelo de negocio hacia compañías que integren la provisión de internet y de contenidos en una misma estructura y el mayor poder de las firmas del sector son algunas de las principales inquietudes sobre el futuro de la industria, cuyas empresas recurrieron las dos normas que protegían la neutralidad en la red aprobadas bajo el Gobierno de Obama.

    La misma línea sigue Joan Neal, profesora de Derecho en la Universidad de Chicago, quien afirma que “la mayor preocupación” reside en que las grandes proveedoras de internet podrían tejer redes de servicio prioritario con plataformas de contenido, complicando la aparición de nuevos portales en el futuro.

    La nueva norma permitiría, por tanto, que los proveedores de internet dieran prioridad a algunos portales sobre otros mediante el cobro de una cantidad, lo que —según Neal— dificultaría la aparición de nuevos actores en el sector al carecer de los recursos necesarios para “comprar” ese trato preferencial y evitar bloqueos y ralentizaciones.

    Neal cree que esa posibilidad, que reduciría la pluralidad y la cantidad de los contenidos en línea, no se daría de la noche a la mañana, sino que sería en un futuro a largo plazo. Recalca que “en teoría una proveedora de internet podría decir que va a bloquear todas las webs de vídeo menos una con la que tenga una relación especial” con la única condición de hacerlo público debido a la cláusula de transparencia que mantiene la nueva regulación.

    La experta advierte de que aún pueden pasar hasta dos meses hasta que entre en efecto esa regulación. Según recuerda Neal, el bloqueo de Comcast sobre BitTorrent en 2007 marcó el debate sobre la necesidad de proteger la red, ya que por primera vez una proveedora de internet ejercía control arbitrariamente sobre una web; este fue el germen de la primera norma que reconocía la neutralidad en la red en 2010.

    El profesor de Políticas Públicas de la Universidad de California en Berkeley, Robert Reich, va más allá y cree que la decisión de la FCC supone el fin de los principios fundacionales de internet para el intercambio de contenidos e ideas y alejado del control de las corporaciones, según comentó en un texto para el Instituto Sanders.

    Censurar contenido en base a los intereses de las empresas —medios de comunicación o webs de ideologías opuestas— es otro de los futuribles sobre los que enfatiza Reich. Tom Wheeler, director de la FCC entre 2013 y 2017, ve en la supresión de la norma impulsada por Obama una victoria de los grupos de presión de las proveedoras de internet, según lamentó esta semana en un escrito para el centro de análisis Brookings. Según cifra, en Estados Unidos cuatro gigantes de los servicios de internet se reparten el 75% del mercado residencial, en algunas zonas a través de monopolios locales.
    Tomado de https://cuartaposicionblog.wordpress.com/2017/12/17/como-la-supresion-de-la-neutralidad-de-la-red-puede-poner-fin-al-internet-de-hoy

     
  7. Simpermiso says:

    El legislador cubano tiene el deber de conocer la realidad social a la que se va a aplicar su producción normativa y es más que notorio que la información en el mundo hoy se ha convertido en la principal herramienta de control sobre las masas y en punta de lanza contra quienes quieren subvertir el orden creado o las sociedades que no comparten sus creencias y valores. Cuba no es ajena a esta realidad en la medida en que los ciudadanos cubanos tienen acceso a la información que se genera fuera de la isla, con la particularidad de que este es el único requisito necesario para formar parte de esta comunidad planetaria, estructurada en forma de oligopolio y cuyos propietarios sacrificarán el derecho a una información veraz tantas veces sea necesario con tal de alcanzar su objetivo principal, que no es otro que lograr la subordinación de los derechos fundamentales de las personas a la maximización de beneficios en el mundo de los negocios. Sólo así se puede explicar que un sistema tan perverso como el neoliberalismo, que necesitó eclosionar en las cloacas de una dictadura militar, haya conseguido medrar también en sociedades de sufragio universal, voluntario y secreto.

    Hace ya muchos años que informar se ha convertido en un privilegio de los poderosos proporcional a su nivel de renta y a la necesidad que tengan de recurrir a la manipulación para alcanzar sus objetivos. La economía de guerra, la médico-farmacéutica, la energética, la inmobiliaria o la bancaria saben que el ser o no ser de sus obscenos privilegios depende enteramente de su nivel de control sobre la opinión pública, de ahí que inviertan enormes sumas de dinero en el sector, muchos de ellos practicamente en bancarrota (como el grupo PRISA, propietario de medios como El Pais, la cadena de radio SER o Canal Plus). Estos escasos medios, agrupados en una red planetaria, con la ayuda de las grandes agencias de comunicación, han logrado un consenso en la generación de matrices informativas falsas con la que se ha logrado crear un estado de opinión favorable a sus intereses, de tal forma que disentir en defensa de la verdad y del interés general te deja fuera de la circulación y del mercado.

    La única diferencia entre el modelo de Goebbels y el actual es que aquel va ligado a un partido político y a un estado fascista, mientras que el modelo actual, con propósitos igual de perversos y totalitarios, ha inventado una forma de propaganda más seductora al recurrir a argumentos como la “independencia”, que les sigue funcionando por el hecho de que ocultan toda clase de información sobre sus dueños y sus intereses, mientras que fomentan la confusión y el engaño en la ciudadanía al defender una falsa pluralidad ideológica, ya que lo único que los diferencia son pequeños matices irrelevantes, folklóricos o de simpatía hacia uno u otro partido entre los turnistas de la oligarquía.

    Sobrevivir ante esta realidad sólo es posible promoviendo un cambio de paradigma en el que la falsa independencia sea desenmascarada y la generación de información se convierta en un derecho de todos y un instrumento de clase que es preciso garantizar con equidad. En un mundo con tantas injusticias, abusos y desigualdades, informar verazmente no debería ser un privilegio de unos pocos sin una obligación de todos y, puesto que vivimos divididos en clases sociales en permanente pugna y la verdad no siempre tiene un referente objetivo sino que el posicionamiento adecuado de cada uno depende de los valores y creencias que convengan a tu clase, habría que promover la militancia en el terreno de la información y la confrontación en el terreno de las ideas con los enemigos de clase, en lugar de reconocer a estos un privilegio de mediación y liderazgo en el terreno de la información, que, desde su egoísmo y perversión en busca de la maximización de beneficios, sólo pueden usar en beneficio propio. Empeñarnos en negar a los de abajo una relación de compromiso en el terreno de las ideas y los valores y el derecho a la confrontación con los enemigos de clase equivale a negarles el derecho a existir y a luchar por las causas más justas. El lugar de Cuba en esta guerra es estar al lado de los de abajo y reivindicar los mismos derechos, herramientas e intereses. En el espacio mediático cubano, no se debería permitir en ningún caso que el enemigo de clase llegara a ser hegemónico gracias a sus privilegios fuera de Cuba ni a la posibilidad de invertir en medios privados en Cuba. En todo caso, el protagonismo lo deben seguir teniendo los medios públicos y los comunitarios por representar a una amplia mayoría social y porque son creación de una revolución de los humildes, por los humildes y para los humildes.

     
  8. luquecasiopea says:

    Reitero mis gracias a Alejandro y SimPermiso por los sustanciosos aportes a esta reflexión, contenidos que honran a La Pupila, a sus lectores y colaboradores. En efecto, al decir de SimPermiso, “la militancia en el terreno de la información y la confrontación en el terreno de las ideas con los enemigos de clase” son entre otros, los principios de este sitio, su editor y colaboradores. Quiero reconocer, como simple lector de este sitio y ocasional colaborador, los aportes de SimPermiso y Alejandro que, creo, deben ser conocidas, además, por nuestras autoridades y legisladores por su claridad ideológica y militante erudición.

     
  9. Pingback: El proyecto constitucional y la comunicación. Por Rosa Miriam Elizalde – A paso de bastón

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