La Florida: Capital de la pena de muerte

 

AR-121029742Miami — (EFE) Florida lideró en 2012 las condenas a pena de muerte en Estados Unidos, un país donde en conjunto descendieron hasta su segundo nivel más bajo desde que en 1976 se restituyó este castigo, según un informe del Centro de Información sobre la Pena de Muerte.

Esa organización destaca hoy en su página web que, por contra, también hay buenas noticias en relación con la pena de muerte en Florida, como la liberación y retirada de todos los cargos contra el estadounidense de origen mexicano Seth Peñalver, quien en su día fue condenado a muerte junto con el español Pablo Ibar.

Según el recuento anual realizado por esta organización, durante el año que ahora termina en Florida se emitieron 21 condenas a muerte, la cifra más alta de Estados Unidos, por delante de California (14), Texas (9) y Pensilvania (7).

Estos cuatro estados acapararon el 65 por ciento de todas las condenas de este tipo en un país donde “en 2012 se decretaron menos penas de muerte, en un menor número de estados, y se acometieron menos ejecuciones”, según Richard Dieter, autor del informe.

En su opinión, es probable que en 2013 aumente el número de estados que se replantean la conveniencia de condenar a muerte a una persona. Por el momento hay 29 que no contemplan ese castigo o no lo han impuesto en los últimos cinco años.

Además de ser el que más condenas a muerte emitió, Florida también fue el segundo estado que más reos ejecutó en 2012, con tres muertes, sólo por detrás de Texas, con quince. En 2011 mató a dos presos.

Igualmente, es el segundo estado con más gente en el corredor de la muerte, con 406 personas, anticipado sólo por California, con 724 reos. La media de tiempo que llevan estos presos de Florida en el corredor es de más de 13 años y su edad media es de 44 años.

Uno de ellos es Pablo Ibar, de doble nacionalidad (estadounidense y española) y que lleva 12 años en el corredor de la muerte por un triple asesinato en 1994 que él siempre ha defendido que no cometió.

El pasado 21 de diciembre, y tras diez días de deliberaciones, un tribunal estadounidense declaró no culpable a Seth Peñalver de ese triple asesinato, por el que había sido condenado a muerte junto con Ibar, quien también ha pedido que se revoque su pena.

El jurado concluyó que no había suficientes evidencias para determinar que Peñalver era uno de los hombres armados que cometió el triple asesinato. Fue puesto en libertad después de haber estado en prisión 18 años.

Ambos fueron condenados a pena de muerte en el año 2000 pero seis años más tarde el Tribunal Supremo de Florida ordenó la repetición del juicio a Peñalver por irregularidades procesales.

No obstante, el Alto Tribunal confirmó la sentencia de muerte de Ibar por considerar que su rostro era el que aparecía en una borrosa imagen del vídeo de la cámara de vigilancia en el que se ve a dos hombres con el rostro cubierto buscando objetos de valor.

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37 Responses to La Florida: Capital de la pena de muerte

  1. Vicente Carvajal says:

    El gran problema de la pena de muerte, es que si se mata por error a un inocente, no existe reparación posible y los que lo condenan, pasan a ser asesinos. Por esa sola razón, me opongo. Otra cosa es que se sorprenda a un criminal en el acto. Eso debería ser ejecución sumaria, como en tiempos de guerra.

     
  2. josé says:

    El problema es que aquí,la ley que es tan justa para los de dinero y allí están las pruebas por montones en juicios bien sonados ,en los cuales es todo problema de dinero,así de sencillo,y eso de la pena de muerte,a cuantos enfermos mentales han literalmente asesinados el sistema,y nada pasa.

     
  3. Saludos compañeros y camaradas: La Pena Capital es para los pobres, muchos han sido eliminados; ¿Cuando Mr. Bush será condenado por criminal? La esencia de la muerte es el pan de cada día en la nación de mayor violencia del mundo.

    Solidaridad con los explotados del mundo, “Esperamos que los “países no alineados” del Medio Oriente le den su castigo a los yanquis”

    Joaco Rozas El vasco!!!!!!!!!!!!!

     
  4. @EpicrateStriatu says:

    Iroel, por favor, no pongas éste comentario.
    El primer párrafo no se interpreta. No entiendo lo que quiere decir.
    Favor excusarar el atrevibiento.

     
  5. Liliana Garcia Arroyo says:

    Parece como si dijera que Florida es un país…y por tanto hay que preguntarse si es Usa o Florida quien tuvo su nivel más bajo desde el 1976. Me parece que en una sociedad de clases la pena de muerte es siempre para los pobres. Solamente lo veo necesario si en el plano personal hay que hacer defensa de la vida y en lo colectivo si se trata de una nación invadida por otra. Buenas estadísticas para conservar. Gracias y felicidades.

     
    • Vicente Carvajal says:

      Este es un tema muy complejo y tiene muchas aristas y enfoques posibles.

      Muchos inocentes han sido asesinados, por una mala defensa, por pruebas o testimonios manipulados o por simple corrupción del sistema, así como al revés, muchos asesinos han sido absueltos, por el hecho de tener dinero o influencias. Así funciona el sistema de justicia burgués, en el cual la justicia no es ciega sino tuerta. Dada esta situación, es mejor que no exista la pena de muerte, porque un tiempo en prisión, puede ser reparado o compensado de alguna manera. La vida no se puede devolver

      En Chile, mi país, existe una legislación, no solamente anticuada sino inmoral, donde aquél que roba una gallina, por hambre, se expone a penas de hasta 5 años de prisión, pero aquél que roba o estafa a todo un país, puede incluso llegar a ser presidente, como el que tenemos actualmente.

      Para casos bien acreditados de alta traición, o crímenes de lesa humanidad, no desecharía la pena de muerte, en todo caso. Incluyo aquellos de violaciones o asesinatos de niños, sorprendidos “in fraganti”.

      Saludos y un feliz y próspero 2013, para el pueblo cubano y todos los pueblos de América Latina, especialmente.

       
      • Chachareo says:

        Vicente;
        En mi país Cuba, igualmente aun muchos artículos del código penal ya son obsoletos.No se si ud sabe que en Cuba existe una figura llamada Peligrosidad por la cual puedes pasar hasta 4 anos en la sombra sin cometer un solo delito,depende mucho de como le caigas al jefe de sector de la policía,cuantos miles han pasado por la prisión por este articulo?

         
        • En Cuba se va cambir el Código penal, se anunció hace poco. En cuanto a la “peligrosidad” hay que probarla en un tribunal.

           
          • Chachareo says:

            Quien prueba eso?

             
          • Debe probarlo un fiscal en un juicio público, donde el acusado tiene un abogadpo como en cualquier lugar del mundo.

             
          • Chachareo says:

            Iroel;
            El procedimiento lo se mas que bien ya que como ud se dedico al periodismo mi actividad por 18 anos fue esa,estoy claro que lo que pueda decir tendré una respuesta sin conocimientos de causas,por tanto prefiero dejar el tema aquí,de quererlo continuar pudiera poner ejemplos tangibles y de la vida real.
            Saludos

             
        • Vicente Carvajal says:

          No tenía conocimiento de ese artículo. Me gustaría saber en qué consiste Iroel, para entender el asunto solamente.

           
          • http://www.gacetaoficial.cu/html/codigo_penal.html#A5
            ARTICULO 73.1.- El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes:
            a) la embriaguez habitual y la dipsomanía;
            b) la narcomanía;
            c) la conducta antisocial
            2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habi-tualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros ac-tos provocadores, viola derechos de los de-más o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un pa-rásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.
            ARTICULO 74.- Se considera también es-tado peligroso el de los enajenados mentales y de las personas de desarrollo mental retar-dado, si, por esta causa, no poseen la facul-tad de comprender el alcance de sus accio-nes ni de controlar sus conductas, siempre que éstas representen una amenaza para la seguridad de las personas o del orden social.
            ARTICULO 76.1.- Las medidas de segu-ridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comi-sión de éstos. En el primer caso se denomi-nan medidas de seguridad predelictivas; y en el segundo, medidas de seguridad postdelic-tivas.
            2. Las medidas de seguridad se aplican cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad señalados en los artículos 73 y 74.
            SECCION SEGUNDA : Las Medidas De Seguridad Predelictivas

            ARTICULO 78.- Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguien-tes:
            a) terapéuticas;
            b) reeducativas;
            c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.
            ARTICULO 79.1.- Las medidas terapéuti-cas son:
            a) internamiento en establecimiento asisten-cial, siquiátrico o de desintoxicación;
            b) asignación a centro de enseñanza espe-cializada, con o sin internamiento;
            c) tratamiento médico externo.
            2. Las medidas terapéuticas se aplican a los enajenados mentales y a los sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso, a los dipsómanos y a los narcómanos.
            3. La ejecución de estas medidas se ex-tiende hasta que desaparezca en el sujeto el estado peligroso.
            ARTICULO 80.1.- Las medidas reeducati-vas son:
            a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio;
            b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso.
            2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales.
            3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.
            ARTICULO 81.1.- La vigilancia por los ór-ganos de la Policía Nacional Revolucionaria consiste en la orientación y el control de la conducta del sujeto en estado peligroso por funcionarios de dichos órganos.
            2. Esta medida es aplicable a los dipsó-manos, a los narcómanos y a los individuos antisociales.
            3. El término de esta medida es de un año como mínimo y de cuatro años como máxi-mo.
            ARTICULO 82.- El tribunal puede impo-ner la medida de seguridad predelictiva de la clase que corresponda de acuerdo con el índice respectivo, y fijará su extensión dentro de los límites señalados en cada caso, op-tando por las de carácter detentivo o no de-tentivo, según la gravedad del estado peli-groso del sujeto y las posibilidades de su reeducación.
            ARTICULO 83.- El tribunal, en cualquier momento del curso de la ejecución de la medida de seguridad predelictiva, puede cambiar la clase o la duración de ésta, o suspenderla, a instancia del órgano encarga-do de su ejecución o de oficio. En este último caso, el tribunal solicitará informe de dicho órgano ejecutor
            . ARTICULO 84.- El tribunal comunicará a los órganos de prevención de la Policía Nacional Revolucionaria las medidas de seguridad predelictivas acordadas que deben cumplirse en libertad, a los efectos de su ejecución.

            DISPOSICIONES FINALES

            Artículo 8. Los Tribunales Municipa-les Populares son competentes para conocer de los índices de peligrosidad predelictiva y de los delitos cometidos en sus respectivos territorios, sancionables con privación de libertad que no exceda de tres años, o multa no superior a mil cuotas o ambas.
            Artículo 9. Los Tribunales Provinciales Populares son competentes para conocer de los procesos que se originen por hechos delictivos cometidos en sus respectivos territorios, sancionables con multa superior a mil cuotas, privación de libertad superior a tres años, muerte, o que atenten, cual-quiera que sea la sanción, contra la seguridad del Estado. Asimismo conocerán de los delitos solo perseguibles a instancia de parte.

             
          • Vicente Carvajal says:

            Muchas gracias Iroel. Es indispensable contar con instrumentos que cautelen la seguridad y paz de los ciudadanos y me parece bien construida esa ley.

             
          • Chachareo says:

            Vicente;
            Si ud cree que esta bien poder enviar a personas bajo la sombra hasta por 4 anos sin cometer ningún delito,bien le respeto sus ideas pero no las comparto
            Saludos

             
          • Hay un tribunal que juzga de acuerdo a una ley donde debe probarse lo que esa ley dice: “esa persona “quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables.”

             
          • Chachareo says:

            Iroel;
            Es que todo lo que dices esta tipificado como delito,lo que si es una aberración legal es enviar a alguien a una prisión sin probarle que cometió delito,sea por acción u omision,eso de “conducta antisocial” quien le pone es cascabel al gato,por ese espacio meten en prisión a malanga y ya lo dije y es así,es una decisión del jefe de sector de la policía y el tribunal solo escucha y determina si son 1 o 4,así de simple

             
          • No es lo que digo yo. lo dice una ley aprobada en un parlamento. La “conducta antisocial” está descrita en esa ley y hay que probarla en un tribunal. Lo otro es lo que dices tú.

             
          • Vicente Carvajal says:

            Como dijo Iroel, debe acreditarse primero que la persona es un peligro real para la comunidad. Supongo que eso no es tan sencillo, porque si lo es, obviamente no sería partidario de aplicar esa ley. Mire estimado (no se aún su nombre), la prevención del delito es necesaria. Si la ley se aplica correctamente, ningún inocente debería ser perjudicado. Estoy de acuerdo en que debe existir mucho criterio para eso, pero aquí en Chile, se ha liberado a violadores, que han vuelto a delinquir, por “irreprochable conducta anterior” por ejemplo. Es un tema complicado, pero debe acreditarse que alguien es un peligro, para tomar alguna medida. Nunca he sido partidario de las cacerías de brujas tampoco. El punto es si se debe esperar a que cometa algún delito para darle tratamiento o no.

             
          • Chachareo says:

            Vicente;
            Estimado mi nombre es Luis,el chachareo es otra historia ya contada.solo le puedo asegurar que por ese articulo van a prisión personas que no han cometido delito alguno.

             
          • Vicente Carvajal says:

            Entonces, estaría mal, derechamente, si así ocurre. No estoy muy enterado de eso, tengo que reconocerlo. No resido en Cuba. Debo creer en lo que usted me dice Luis.

             
          • Es que así no ocurre porque el pueblo cubano, educado por la Revolución en el respeto a la dignidad de las personas, no aceptaría la arbitrariedad institucionalizada.

             
          • Vicente Carvajal says:

            Iroel; entones….¿Es falso lo que Luis afirma? ¿Puede haber errores en algún(os) caso(s)?

             
          • Chachareo says:

            Vicente;
            Mire mi estimado y querido amigo,ud dice algo que es real y no es otra cosa que la prevencion y el trabajo profiláctico,ud con enviar a un hombre a prisión por “mala conducta social”donde en ese jamo metes lo que quieras no solucionas el problema sino todo lo contrario creas uno mayor,esas son las cosas que estoy alertando y que se entiendan.No todo puede ser bueno mi estimado

             
          • Vicente Carvajal says:

            Como dije estimado, es un tema muy complejo y por suerte, no tengo que decidir sobre el destino de otras personas. Creo que es algo en que cada caso debe ser examinado en sus méritos, pero como es parte de la vida cotidiana y muy propia de Cuba, prefiero abstenerme de pronunciarme, dado que yo no participo de ella. Un feliz 2013.

             
          • Chachareo says:

            Vicente:
            Recuerde estimado amigo que como dice Arjona “las nubes grises también forman parte del paisaje”,la cuestión aquí no es defender por defender,creo que eso no es de revolucionarios verdaderos,hay que sacar del camino todo aquello que este mal,lo negativo no ayuda a la revolución y esa revolución como cualquier obra humana esta con sus defectos,cerrar los ojos hoy para abrirlos mañana es una hipocresia.
            Que pases un feliz ano Nuevo
            Hasta la Victoria Siempre!!!

             
  6. Chachareo says:

    Para que se entienda major iremos por partes.
    ARTICULO 73.1.- El estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes:
    a) la embriaguez habitual y la dipsomanía;
    b) la narcomanía;
    c) la conducta antisocial
    Punto A) quisiera que algunos de nuestros amigos me diga que esta bien enviar a una prisión a un enfermo alcohólico.
    Punto B) este es un enganche para que parezca necesaria.No hace falta en Cuba tanto la tenencia como el consume de drogas es penado,no es llevar a alguien a prisión por el que “dicen” ya que al que se le prueba en juicio oral se le aplica el articulo establecido.
    Punto C) este es el de quien le pone es cascabel al gato.
    “quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia”como es eso si para eso ya existen reglas legales,(lesiones,riña,desorden publico etc etc)
    En fin amigos que pasen un feliz ano

     
    • ARTICULO 78.- Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva más adecuada entre las siguien-tes:
      a) terapéuticas;
      b) reeducativas;
      c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.
      ARTICULO 79.1.- Las medidas terapéuti-cas son:
      a) internamiento en establecimiento asisten-cial, siquiátrico o de desintoxicación;
      b) asignación a centro de enseñanza espe-cializada, con o sin internamiento;
      c) tratamiento médico externo.
      2. Las medidas terapéuticas se aplican a los enajenados mentales y a los sujetos de mentalidad retardada en estado peligroso, a los dipsómanos y a los narcómanos.Lo B y C hay que probarlo ante tribunal.

       
      • Chachareo says:

        Letra muerta.como ya dije trabaje por 18 anos en el centro de investigación y evaluación penal y en el Centro de investigaciones criminológicas,por tanto comento con conocimiento de causa y si hay algo que detesto es la mentira y la manipulación.visite todas las prisiones de la isla,sobre el tema estoy muy bien informado.
        Recuerdo que en el ano 89 y con el objetivo de cumplir lo que dice la ley respecto a la rehabilitación de alcohólicos y otros con trastornos que pudieran resultar un peligro para la sociedad,se creo una comisión de la que forme parte y teníamos la construccion de un centro con esas finalidades dentro del hospital Mazorra,ya todo listo el General Filiberto Noa me invita a una reunión en el hospital psiquiatrico,con los ingenieros,un vice-ministro de salud y el comandante Ordaz,al ver los planos Ordaz dice no apoyar la idea ya que la construccion era en un área sembrada de rosas y que si le quitaban una rosa el renunciaba a su cargo de director del hospital.No se hablo nunca mas del tema y llego el periodo especial.
        Por esas causas esos asegurados cumplen sus sentencias en centros penitenciarios,excesos en la aplicación de esa figura legal se han cometido muchos,lo digo porque lo vi.
        Saludos

         
        • Si fuera cierto lo que cuentas, prueba la justeza y humanismo del sistema penal cubano al que no puedes evaluar si llevas 20 años fuera de él.

           
        • Ricardo Sanchez Sosa says:

          Chachareo:
          Nunca pensé intervenir en tus intercambios, porque realmente tu “cháchara” no me parece constructiva para nada, tienes una aproximación dogmática a la interpretación de las leyes y además, mientes, como es el caso de la clínica de rehabilitación de adicciones en el hospital Siquiátrico de La Habana (Mazorra).
          Esa clínica funciona hace muchos años, dirigida científicamente por el Doctor Ricardo González, uno de los científicos destacados en Cuba y el mundo en el tratamiento de adicciones. La Clínica sigue en Mazorra hasta hoy, gratuitamente para todo el cubano que la necesite y ha tratado también a extranjeros.
          Personalmente acompañé a un amigo cubano para su ingreso en el pasado mes de noviembre y ha avanzado fantásticamente en su tratamiento.
          Del edificio que mencionas, no sé, ni es importante, lo básico es que el tratamiento de las adicciones se brinda en el país, para todo el que lo requiera, ahí y en otros centros, por personal calificado y con resultados positivos.
          Espero moderes tus opiniones y hables sobre bases objetivas.
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          • Vicente Carvajal says:

            Lo que yo estoy percibiendo desde hace rato, es una ambigüedad en lo que planteas, amigo Luis. Por una parte, pareces apoyar a la revolución, pero no pierdes oportunidad de atacarla, por otra. ¿Cuál es tu posición al final?

             
    • Vicente Carvajal says:

      Bueno. Tengo algunas estadísticas, respecto del consumo de alcohol, como una de las principales causas de homicidios y tragedias automovilísticas. Si el comportamiento del individuo es violento o irresponsable, producto del consumo de alcohol, debe ser sometido obligatoriamente a alguna medida cautelar, ya sea un tratamiento o privación de libertad. Obviamente debería ser la primera opción. Pero si alguien comete un delito bajo la influencia de este, no lo exime de su responsabilidad penal y debe ser encarcelado.

      En mi país, se dictó una ley de “tolerancia cero”, pero en la práctica, sigue dependiendo del nivel socio-económico del individuo, el que este sea o no sancionado.

      Carromero, sin ir más lejos y según tengo entendido, acumulaba varias faltas en su país (impunes por lo visto) de conducción y accidentes en estado de ebriedad. Si hubiese sido sancionado como es debido, no habría tenido que ser juzgado en Cuba por el delito de homicidio.

       
  7. Chachareo says:

    Iroel;
    Por que borro mi comentario de respuesta?,los argumentos lo atormentan?la verdad le duele tanto?que verguenza

     
  8. Aquí está tu respuesta http://lapupilainsomne.wordpress.com/2012/12/28/la-florida-capital-de-la-pena-de-muerte/#comment-25995 He publicado todas tus opiniones que no han sido pocas en los últimos días. No borré tu comentario, sólo hice un experimento -demorando un poco en publicarlo- y veo que a pesar de la paciencia infinita y la publicación de todas tus ofensas, emplazamientos y ataques a mi y a foristas que no coinciden contigo sólo ves aquí un modo de chantaje para imponer tu punto de vista.
    Creo que ahora sí no regresas más por acá.

     
  9. Esa como otras leyes podrá cambiarse y de ahí a decir que bajo su amparo se cometan a arbitrariedades contra “muchos” va un gran trecho. Discrepar de eso no es “defender lo indefendible”

     

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