Cuba modifica política migratoria, ¿cuándo cambiará EU la suya hacia la Isla?

 

La prensa cubana informa hoy acerca de la  modificación de la política migratoria que el presidente cubano Raúl Castro había adelantado ante la Asamblea Nacional. Estas modificaciones entrarán en vigor el 14 de enero de 2013.

La información divulgada recoge que “se  ha decidido eliminar el procedimiento de solicitud de Permiso de Salida para los viajes al exterior y dejar sin efecto el requisito de la Carta de Invitación”, por lo que a partir del 14 de enero del 2013 solo se exigirá la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que la misma se requiera para salir del territorio nacional. “También se ha dispuesto extender a 24 meses la permanencia en el exterior de los residentes en Cuba que viajen por asuntos particulares, contados a partir de la fecha de salida del país. Cuando excedan este término deben obtener, plasmada en el pasaporte, la constancia de la(s) prórroga(s) de estancia correspondiente, otorgada por un consulado cubano”, recoge la comunicación.

Un editorial del diario Granma, denuncia el uso de la emigración como arma propagandística y de subversión contra el país, y proclama que “mientras persistan las políticas que favorecen el “robo de cerebros”, dirigidas a despojarnos de los recursos humanos imprescindibles para el desarrollo económico, social y científico del país, Cuba estará obligada a mantener medidas para defenderse en este frente”. El gobierno norteamericano mantiene una “Ley de ajuste cubano“que otorga automáticamente la residencia en ese país a los ciudadanos cubanos que pisen suelo norteamericano y un plan gubernamental para estimular la deserción de médicos, además de destinar un presupuesto anual superior a los veinte millones de dólares para financiar el accionar de personas en el interior de la Isla a favor de su política de “cambio de régimen”.

En la legislación publicada en la Gaceta oficial de la república se encuentran todos los procedimientos y regulaciones modificadas para la actualización de la política migratoria cubana que se flexibiliza sustancialmente con las medidas adoptadas.  El Portal del ciudadano publica una síntesis de los nuevos trámites a cargo de la dirección de Inmigración y Extranjeria del Ministerio del Interior.

El editorial de Granma plantea que “cualquier análisis que se haga de la problemática migratoria cubana pasa inexorablemente por la política de hostilidad que el gobierno de los EE.UU. ha desarrollado contra el país por más de 50 años. La aplicación de un ilegal y genocida bloqueo económico y el intento de construir una oposición interna mediante acciones subversivas y el empleo de agentes a sueldo han sido sus componentes esenciales. Dicha política ha incluido desde campañas mediáticas y “robo de cerebros”, hasta atentados terroristas, sabotajes y agresiones de todo tipo.” A pesar de ello, el gobierno de Cuba ha dado un importante paso de alta significación política en una decisión soberana que tal vez a algunos -ignorantes de esas realidades- pueda parecer insuficiente pero es hora de exigirle a Estados Unidos el cese de una agresión que es el principal obstáculo al ejercicio pleno de los derechos de los cubanos.

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34 Responses to Cuba modifica política migratoria, ¿cuándo cambiará EU la suya hacia la Isla?

  1. Caribe says:

    Finalmente empieza a cambiar el absurdo migratorio.

     
  2. domezzzz says:

    Estimado Iroel.
    Te mandó el link de una nota publicada en Rebelión, a efectos que consideres replicarla en tu blog. Así como el soldado Meanning, personas en determinadas situaciones, pueden, como él, sobrepasar el lugar donde están, y hacer honor a su conciencia, antes que a la obediencia debida….
    Saludos

    http://www.rebelion.org/noticia.php?id=157643

     
  3. cubamas says:

    Que justificación tendrán ahora para la Ley de ajuste cubano, de acuerdo a la actualizacion todos los cuabanos pueden viajar a donde deseen siempre y cuando el país destino les otorgue la visa, veamos cuantas visas otorga EEUU y se les permite que se queden indefinidamente …
    http://cubamas.wordpress.com/2012/10/16/actualiza-cuba-su-politica-migratoria/

     
  4. camarero says:

    iroel, una duda… se dice que se elimina el permiso de salida y la carta de invitación… y luego se añade: “a partir del 14 de enero del 2013 solo se exigirá la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que la misma se requiera para salir del territorio nacional.”…

    mi pregunta es: si sólo se requiere de pasaporte y visado ya no se requiere de la liberación del ministro en el caso de los profesionales?…

    lo digo porque no se menciona entre lo que se eliminó pero se afirma que sólo se requiere de pasaporte y visado…

     
    • En la Gaceta oficial, dice q cada Ministerio u OSDE presentará al Ministerio de Trabajo qué cargos considera vitales y por tanto requerirían autorización, antes eran todos los profesionales.

       
  5. cubano 1959 says:

    ..”Ni Tan Culto, Ni Popular”..

    Ni soy, ni tan culto ni popular
    pero no le temo al viento ni a nada
    pues al mal tiempo, buena cara
    y si mañana me caigo, en el intento
    seguro estoy que me sabré levantar

    Amigos sinceros, tengo mas de un millar
    comparto con todos ellos, los amo, los quiero
    pues nací en Cuba libre, fui, soy y seré, siempre pionero
    que mas pudiera pedir al cielo , ni tan culto, ni popular
    mi patria siempre primero, pues soy muy nacional

    Vivan sin miedo siempre, las buenas hondas
    o el gran sonido, de un buen timbal
    de los buenos actos, nace siempre sin dudas, lo mas esencial
    nunca corten ni aparten el buen hilo, las cosas pueden ser redondas
    cuadradas o filosas, pero nunca dejen que la palabra sea fría o inmoral

    Ni soy, ni seré, ni tan culto, ni popular
    pues mis manos contienen tierra y siempre voy a luchar
    me gustan las tumbadoras, las que suenan como un timbal
    las buenas hondas en noches claras, para poder soñar
    yo soy un hombre justo y sincero, pero ni tan culto, ni popular

    Erik Fundora Salina desde Cincinnati Ohio Imperio Cruel 16 de Octubre del 2012 11:11 AM .

     
  6. Mario Acosta says:

    Artículo 23: Los ciudadanos cubanos residentes
    en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte
    corriente mientras se encuentren comprendidos en
    alguno de los supuestos siguientes:
    a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido
    dispuesto por las autoridades correspondientes.
    b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción
    penal o medida de seguridad, excepto en los casos
    que se autorice de forma expresa por el tribunal.
    c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones
    sobre la prestación del Servicio Militar.
    d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional
    así lo aconsejen.
    e) Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad
    civil, siempre que hayan sido dispuestas
    expresamente por las autoridades correspondientes.
    f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de
    las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo
    calificada para el desarrollo económico, social y
    científico-técnico del país, así como para la seguridad
    y protección de la información oficial.
    g) Los menores de edad o incapaces que no cuenten
    con la autorización de los padres o representantes
    legales, formalizada ante Notario Público.
    h) Cuando por otras razones de interés público, lo
    determinen las autoridades facultadas.
    i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración,
    su Reglamento y en las disposiciones complementarias
    relacionadas con la solicitud, emisión
    y otorgamiento de pasaportes.

     
  7. camarero says:

    me parece mucho más lógico de esa manera porque serán minoría en cada ministerio y eso agilizará todos los trámites… hice la pregunta porque para pedir autorización al ministro para viajar había que tener carta de invitación en mano y a partir de enero 2013 queda eliminada… o sea que casi los ministerios harían el trabajo de inmigración, algo que no tiene sentido si ya aquel organismo se liberó de de ellos…

     
    • SOBRE EL TRATAMIENTO HACIA
      LOS CUADROS, PROFESIONALES Y ATLETAS
      QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN
      PARA VIAJAR AL EXTERIOR
      ARTÍCULO 1.- Son sujetos del tratamiento regula-
      do en este Decreto los comprendidos en las categorías
      siguientes:
      a) Cuadros categorizados como directivos superiores y
      directivos en los aparatos centrales de los órganos,
      organismos, entidades nacionales, consejos de la
      Administración y organizaciones superiores de di-
      rección empresarial, así como los directivos y ejecu-
      tivos que se desempeñan en actividades vitales para
      el desarrollo económico, social y científico-técnico
      del país y en cargos con facultades decisorias sobre
      los recursos financieros y materiales;
      b) graduados de la educación superior que realizan
      actividades vitales para el desarrollo económico,
      social y científico-técnico del país en los programas
      estratégicos, proyectos de investigación y servicios
      de salud;
      c) técnicos de nivel medio especializados que realizan
      actividades vitales para mantener los servicios de
      salud y la actividad científico-técnica;
      d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores
      vitales para el movimiento deportivo cubano.
      ARTÍCULO 2.- El tratamiento a los sujetos que se
      refieren en el artículo anterior es el siguiente:
      a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden
      ser autorizados, previo análisis de cada caso, a via-
      jar al exterior por asuntos particulares. Cuando la
      solicitud es para residir en el exterior, son autoriza-
      dos en un plazo que no exceda de cinco años natura-
      les, desde la fecha en que se solicita. Durante este
      plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la ac-
      tividad vital de que se trate, en los casos que corres-
      ponda.
      b) Los comprendidos en el inciso c) reciben similar
      tratamiento a lo establecido en el numeral anterior.
      Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se
      autorizan en un plazo que no exceda de los tres años
      naturales, desde la fecha en que se solicita.
      Para los sujetos comprendidos en el Artículo 1, la
      desvinculación del trabajo no exonera del cumplimien-
      to de los plazos establecidos para que se autorice la
      solicitud de residir en el exterior.
      Cuando el jefe facultado considere que existen ra-
      zones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los
      sujetos de este Decreto, incluidos en las regulaciones
      anteriores, sin atenerse a los términos establecidos. En
      el caso de los cuadros se cumple el procedimiento
      específico dictado a esos efectos, de forma expedita.
      ARTÍCULO 3.- La autorización para viajar al exte-
      rior por asuntos particulares de los sujetos comprendi-
      dos en las categorías establecidas en el Artículo 1, es
      facultad de los jefes de los órganos, organismos, enti-
      dades nacionales, consejos de la Administración y
      organizaciones superiores de dirección empresarial
      autorizadas, en lo adelante jefes facultados.
      Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en
      la Comisión de Cuadros y para las otras categorías el
      jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos con-
      sultivos de la entidad que corresponda.
      ARTÍCULO 4.- Los jefes facultados fundamentan y
      proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
      los cargos y funciones de los sujetos comprendidos en
      el Artículo 1, que están sujetos a las regulaciones del
      presente Decreto. En el caso de los cuadros, los jefes
      facultados realizan este proceso de conjunto con la
      Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.
      El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza
      el proceso de análisis y consultas que se requieran y
      presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de
      Ministros.
      Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo,
      los jefes facultados fundamentan y proponen al Minis-
      terio de Trabajo y Seguridad Social las modificaciones
      necesarias, en el mes de noviembre de cada año.
      ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Trabajo y Seguri-
      dad Social organiza y controla el sistema automatizado
      que incluye a los cuadros y profesionales que, confor-
      me a lo aprobado por el Consejo de Ministros, requie-
      ren de autorización para viajar al exterior por asuntos
      particulares. En el caso de los cuadros tiene acceso a
      dicho sistema, la Dirección de Cuadros del Estado y
      del Gobierno.
      A tales fines, los jefes facultados son los responsa-
      bles de tributar y actualizar la información contenida
      en dicho sistema.
      ARTÍCULO 6.- La estructura del sistema al que se
      hace referencia en el Artículo 5 se define por el Minis-
      terio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de los
      datos de identidad permanente de las personas.
      ARTÍCULO 7.- Los graduados de los cursos diur-
      nos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden
      ser autorizados a viajar por asuntos particulares. El
      tiempo que permanezcan en el exterior no se considera
      a los efectos del cumplimiento del servicio social.
      Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se
      aplican las medidas establecidas en la legislación para
      los que incumplen el servicio social.
      Los graduados comprendidos en las categorías esta-
      blecidas en el Artículo 1, se rigen por lo dispuesto en
      este Decreto.
      ARTÍCULO 8.- Los jefes facultados informan a los
      trabajadores que son sujetos de las regulaciones de
      este Decreto, su contenido y las disposiciones com-
      plementarias.
      1364
      GACETA OFICIAL
      DISPOSICIONES FINALES
      PRIMERA: Dentro de los 40 días naturales poste-
      riores a la fecha de la publicación del presente Decre-
      to, el jefe facultado, con respecto a las entidades
      subordinadas, presenta al Ministerio de Trabajo y Se-
      guridad Social la fundamentación de los cargos y fun-
      ciones que proponen integren el sistema automatizado
      de los cuadros y profesionales que requieren autoriza-
      ción para viajar al exterior por asuntos particulares,
      conforme a los procedimientos administrativos esta-
      blecidos.
      El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el
      término de 60 días naturales posteriores a la fecha de
      la publicación del presente Decreto, presenta la pro-
      puesta al Consejo de Ministros.
      SEGUNDA: Se faculta al Ministro de Trabajo y Se-
      guridad Social para emitir las regulaciones necesarias
      para el mejor cumplimiento de lo que con respecto a
      los profesionales este Decreto establece.
      Los jefes facultados regulan los procedimientos in-
      ternos en sus respectivos sistemas, de acuerdo con lo
      regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
      Social y a las normas específicas dictadas para los
      cuadros.
      TERCERA: Los órganos, organismos, entidades
      nacionales, organizaciones superiores de dirección
      empresarial autorizadas y consejos de la Administra-
      ción, controlan y evalúan anualmente el comporta-
      miento del flujo migratorio y la fluctuación de los
      cuadros y trabajadores que requieren autorización para
      viajar al exterior por asuntos particulares, así como su
      impacto en el desarrollo del sector, rama o actividad y
      en la estabilidad de los recursos humanos, cuyos resul-
      tados se entregan al Ministerio de Trabajo y Seguridad
      Social, que es el encargado de informar

       
  8. cubano 1959 says:

    …”De Donde Serán”…

    Mamá yo quiero saber
    de donde son los gusanos
    pues no parecen Cubanos
    y en Miami los vi correr
    tenían todos en sus manos
    una pluma y un rollo papel

    De donde serán, hay Mamá
    serán terroristas
    quizás descarados
    son masoquistas
    y están acabados
    si señor, como no

    Mamá ellos son terroristas
    Mamá ellos son descarados
    son descarados, son terroristas
    si señor, como no

    Mamá yo puedo decir
    de donde son los valientes
    pues conozco al dirigente
    mas digno que a de existir
    y en Cuba fue presidente
    y su nombre puedo escribir
    si señor, como no

    Mamá el se llama Fidel
    y el pueblo siempre lo apoya
    no es monedita ni joya
    ni un pedazito de papel
    gusanos coman cebollas
    y no escriba nada de el

    Mamá Fidel es de acero
    un héroe digno y valiente
    tiene su sangre caliente
    y siempre será sincero
    al imperio le tumbo los dientes
    con un disparo certero
    si señor, como no

    Mamá Fidel es Cubano
    Mamá Fidel es de acero
    el es Cubano, héroe valiente
    Padre y Hermano, de un pueblo ardiente
    si señor, como no

    Mamá Fidel es Cubano, Mamá Fidel es Valiente
    corran gusanos, con sus mentiras
    muerdan sus manos, jala y estira
    si señor, como no, Mamá Fidel es Cubano
    Mamá Fidel es Valiente, si señor, como no.

    Erik Fundora Salina desde Cincinnati Ohio Imperio Cruel 16 de Octubre del 2012 6:31 PM.

     
  9. Tirso Acevedo says:

    porque seras tan acido para las cosas buenas que puedan ocurrir para Cuba o para los Cubanos ?………

     
  10. Tirso Acevedo says:

    El seudonimo de CARIBE te queda grande , eres anti caribe

     
  11. Jadiel ferro says:

    Creo que es el principio de la normalizacion de las relaciones migratorias como es en cualquier sitio de este mundo.Es un paso de abance en la dinamica de buscar que Cuba entre en la normalidad a la hora de hablar de de migracion y circularidad ya que es lo que se deve buscar,que el individuo salga esplore ,trate de generar riqueza y al final la reinvierta en Cuba como cubano que es.A mi forma de ver es el camino a segir,”es todo” no ,se deve flexivilizar mas al punto que exista un flujo regular al entrar y al salir solo interrumpido si se trata de terroristas,asecinos,delincuentes internacionales y cosas semejantes.Si me preguntan si es el camino a segir es este diria que Si.Adelante con estas cosas buenas.Por lo que vi las consepciones ideologicas y filosoficas no son tomados en cuenta en este primer paso a no ser casos extremos,para mi es algo bueno ya que nos bamos adentrando en mas pluraridad y reconociendo un espectro mas amplio de la poblacion que definitivamente es mayoritariamente progresista.

     
  12. EXCELENTE POR EL GOBIERNO CUBANO, LA FILOSOFIA DE QUE EL QUE ESTA NO ESTORBA Y EL QUE VIENE, SIEMPRE QUE LO HAGA CON BUENAS INTENCIONES Y DE FORMA PROVECHOSA PARA UNA NACION, .SERA BIENVENIDO PARECE SER EL ESPIRITU DE LA REFORMA MIGRATORIA. MUY BIEN POR LOS CUBANOS.

    CUBA SIEMPRE HA ESTADO A FAVOR DE REGULAR LA MIGRACION CREO EN LA SERIEDAD DE SUS DECISIONES.

    IROEL: QUISIERA SABER CUANTO SON LOS COSTOS EN DOLARES DE LOS TRAMITES MIGRATORIOS PASAPORTE Y OTROS DETALLES POR QUE QUIERO INVITAR A MI PAIS A UNA HERMANA CUBANA CON LA CUAL CONSERVO CARIÑO, CON ELLA, SU ESPOSO E HIJOS, DESDE QUE ME GRADUE DE DOCTOR EN MEDICINA EN LA UNIVERSIDAD DE LAHABANA. DISCULPA LA MOLESTIA. SALUDOS.

    DR, VICENTE MALTEZ MONTIEL,
    MEDICO INTERNISTA Y PERIODISTA NICARAGUENSE.

     
  13. Papin Kimbiri says:

    Iroel: Considero urgente que al menos se haga referencia al caso de los balseros del 94, algunos dan un numero de mas o menos 40,000, cifra escalofriante, a los cuales no se les da el “habilitado” Son 18 anos sonando con la Patria…!!!

     
  14. Mario Acosta says:

    Una duda: en el artículo que Granma publicó el 19-10-12 firmado por la DIE, dice:

    “Las solicitudes de expedición y prórrogas de
    pasaporte se continuarán realizando en las actuales
    oficinas de Inmigración y Extranjería hasta el
    13 de enero del 2013.
    A partir del 14 de enero del 2013, se solicitará la
    expedición, prórroga y actualización de pasaporte
    en las Unidades Municipales del Carné de
    Identidad y Registro de Población y Unidades de
    Trámites del MININT en las provincias de Artemisa,
    Mayabeque y el Municipio Especial de la Isla
    de la Juventud (MEIJ); conforme a la actualización
    de la política migratoria cubana.”

    Alguien sabe si se refiere a que será exclusivamente en estas oficinas o es que los residentes de esos territorios lo podrán hacer en esos lugares?

    Iroel, espero no te moleste lance esta duda por esta vía. Ya lo mandé también a Granma.

     
    • Es que en Mayabeque y Artemisa se está probando una nueva estructura para los trámites que concentra en una sola estructura todo: Licencia de conducción, trámires migratorios, permiso de circulación de vehículos, Carnet de identidad, etc. En el resto del país es en las Unidades del Carnet de Identidad que son muchas más que las de trámites migratorios. El objetivo es acercarlo más a las personas.

       
  15. Mario Acosta says:

    Ya, es que lo que yo entendí es que a partir del 14 no iba a ser más en las Unidades de trámites migratorios, sino en las oficinas del carné de Mayabeque, Artemisa y MEIJ.
    Gracias.

     
  16. Carlos Gómez says:

    En EEUU no sólo controlan a sus viajeros sino que también lo hacen con los de otros países. Por ejemplo, los españoles que quieran viajar a Cuba y pasen por territorio norteamericano o sobrevuelen su espacio aéreo, deberán adquirir una visa especial y someterse al criterio de las autoridades norteamericanas. A eso lo llaman libertad.

     
    • Caribe says:

      No es preguntar “a eso llaman libertad”, en sep11,2001 19 terroristas secuestraron aviones comerciales y causaron 3000 muertes y 6000 heridos, En diciembre de ese mismo año otro terrorista trato de detonar un zapato-bomba en otro avión comercial, no es “a eso llaman libertad?”, los EEUU cuidan sus cielos y restringen a pasajeros con un historiar de antiamericanismo.

       
      • Cuba es el país que más víctimas ha sufrid por el terrorismo. Más que todas las del 11 de septiembre. Es también el que más actos terroristas ha frustrado. Estás diciendo que las medidas que toma para protegerse están justificadas. ¿O solo EU tiene derecho a protegerses?

         
  17. Susana says:

    Iroel… Hola!
    En caso de ser profesional y desear participar en un evento científico (congresos), ¿Cual es el tratamiento? Eso entendiendo que el profesional participa como ponente y posee una carta aval de aceptación de su trabajo en el evento.
    Lo consulto, por que el año pasado un colega cubano perdió la oportunidad de participar debido a que la universidad organizadora del evento considero poco acorde con “sus políticas” emitir una carta de invitación, para la universidad la carta de aceptación era suficiente para realizar cualquier tramite.

     
    • Lo que se interpreta por la legislación es que si no desempeña una actividad “vital” puede usar sus vacaciones o pedir una licencia como cualquier trabajador. Otra cosa es si es interés de su empleador la participación en el evento y en ese caso se ocuparía de tramitarle el pasaporte como sucede hoy en muchos casos.

       

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