La prensa cubana informa hoy acerca de la modificación de la política migratoria que el presidente cubano Raúl Castro había adelantado ante la Asamblea Nacional. Estas modificaciones entrarán en vigor el 14 de enero de 2013.
La información divulgada recoge que “se ha decidido eliminar el procedimiento de solicitud de Permiso de Salida para los viajes al exterior y dejar sin efecto el requisito de la Carta de Invitación”, por lo que a partir del 14 de enero del 2013 solo se exigirá la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que la misma se requiera para salir del territorio nacional. “También se ha dispuesto extender a 24 meses la permanencia en el exterior de los residentes en Cuba que viajen por asuntos particulares, contados a partir de la fecha de salida del país. Cuando excedan este término deben obtener, plasmada en el pasaporte, la constancia de la(s) prórroga(s) de estancia correspondiente, otorgada por un consulado cubano”, recoge la comunicación.
Un editorial del diario Granma, denuncia el uso de la emigración como arma propagandística y de subversión contra el país, y proclama que “mientras persistan las políticas que favorecen el “robo de cerebros”, dirigidas a despojarnos de los recursos humanos imprescindibles para el desarrollo económico, social y científico del país, Cuba estará obligada a mantener medidas para defenderse en este frente”. El gobierno norteamericano mantiene una “Ley de ajuste cubano“que otorga automáticamente la residencia en ese país a los ciudadanos cubanos que pisen suelo norteamericano y un plan gubernamental para estimular la deserción de médicos, además de destinar un presupuesto anual superior a los veinte millones de dólares para financiar el accionar de personas en el interior de la Isla a favor de su política de “cambio de régimen”.
En la legislación publicada en la Gaceta oficial de la república se encuentran todos los procedimientos y regulaciones modificadas para la actualización de la política migratoria cubana que se flexibiliza sustancialmente con las medidas adoptadas. El Portal del ciudadano publica una síntesis de los nuevos trámites a cargo de la dirección de Inmigración y Extranjeria del Ministerio del Interior.
El editorial de Granma plantea que “cualquier análisis que se haga de la problemática migratoria cubana pasa inexorablemente por la política de hostilidad que el gobierno de los EE.UU. ha desarrollado contra el país por más de 50 años. La aplicación de un ilegal y genocida bloqueo económico y el intento de construir una oposición interna mediante acciones subversivas y el empleo de agentes a sueldo han sido sus componentes esenciales. Dicha política ha incluido desde campañas mediáticas y “robo de cerebros”, hasta atentados terroristas, sabotajes y agresiones de todo tipo.” A pesar de ello, el gobierno de Cuba ha dado un importante paso de alta significación política en una decisión soberana que tal vez a algunos -ignorantes de esas realidades- pueda parecer insuficiente pero es hora de exigirle a Estados Unidos el cese de una agresión que es el principal obstáculo al ejercicio pleno de los derechos de los cubanos.
Finalmente empieza a cambiar el absurdo migratorio.
El absurdo yanqui, cuándo cambiará?
Estimado Iroel.
Te mandó el link de una nota publicada en Rebelión, a efectos que consideres replicarla en tu blog. Así como el soldado Meanning, personas en determinadas situaciones, pueden, como él, sobrepasar el lugar donde están, y hacer honor a su conciencia, antes que a la obediencia debida….
Saludos
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=157643
Gracias, domezzz. Una gran mujer. merece toda nuestra admiración.
Que justificación tendrán ahora para la Ley de ajuste cubano, de acuerdo a la actualizacion todos los cuabanos pueden viajar a donde deseen siempre y cuando el país destino les otorgue la visa, veamos cuantas visas otorga EEUU y se les permite que se queden indefinidamente …
http://cubamas.wordpress.com/2012/10/16/actualiza-cuba-su-politica-migratoria/
iroel, una duda… se dice que se elimina el permiso de salida y la carta de invitación… y luego se añade: “a partir del 14 de enero del 2013 solo se exigirá la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que la misma se requiera para salir del territorio nacional.”…
mi pregunta es: si sólo se requiere de pasaporte y visado ya no se requiere de la liberación del ministro en el caso de los profesionales?…
lo digo porque no se menciona entre lo que se eliminó pero se afirma que sólo se requiere de pasaporte y visado…
En la Gaceta oficial, dice q cada Ministerio u OSDE presentará al Ministerio de Trabajo qué cargos considera vitales y por tanto requerirían autorización, antes eran todos los profesionales.
..”Ni Tan Culto, Ni Popular”..
Ni soy, ni tan culto ni popular
pero no le temo al viento ni a nada
pues al mal tiempo, buena cara
y si mañana me caigo, en el intento
seguro estoy que me sabré levantar
Amigos sinceros, tengo mas de un millar
comparto con todos ellos, los amo, los quiero
pues nací en Cuba libre, fui, soy y seré, siempre pionero
que mas pudiera pedir al cielo , ni tan culto, ni popular
mi patria siempre primero, pues soy muy nacional
Vivan sin miedo siempre, las buenas hondas
o el gran sonido, de un buen timbal
de los buenos actos, nace siempre sin dudas, lo mas esencial
nunca corten ni aparten el buen hilo, las cosas pueden ser redondas
cuadradas o filosas, pero nunca dejen que la palabra sea fría o inmoral
Ni soy, ni seré, ni tan culto, ni popular
pues mis manos contienen tierra y siempre voy a luchar
me gustan las tumbadoras, las que suenan como un timbal
las buenas hondas en noches claras, para poder soñar
yo soy un hombre justo y sincero, pero ni tan culto, ni popular
Erik Fundora Salina desde Cincinnati Ohio Imperio Cruel 16 de Octubre del 2012 11:11 AM .
Artículo 23: Los ciudadanos cubanos residentes
en el territorio nacional no pueden obtener pasaporte
corriente mientras se encuentren comprendidos en
alguno de los supuestos siguientes:
a) Estar sujeto a proceso penal, siempre que haya sido
dispuesto por las autoridades correspondientes.
b) Tener pendiente el cumplimiento de una sanción
penal o medida de seguridad, excepto en los casos
que se autorice de forma expresa por el tribunal.
c) Encontrarse sujeto al cumplimiento de las disposiciones
sobre la prestación del Servicio Militar.
d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional
así lo aconsejen.
e) Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad
civil, siempre que hayan sido dispuestas
expresamente por las autoridades correspondientes.
f) Carecer de la autorización establecida, en virtud de
las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo
calificada para el desarrollo económico, social y
científico-técnico del país, así como para la seguridad
y protección de la información oficial.
g) Los menores de edad o incapaces que no cuenten
con la autorización de los padres o representantes
legales, formalizada ante Notario Público.
h) Cuando por otras razones de interés público, lo
determinen las autoridades facultadas.
i) Incumpla los requisitos exigidos en la Ley de Migración,
su Reglamento y en las disposiciones complementarias
relacionadas con la solicitud, emisión
y otorgamiento de pasaportes.
me parece mucho más lógico de esa manera porque serán minoría en cada ministerio y eso agilizará todos los trámites… hice la pregunta porque para pedir autorización al ministro para viajar había que tener carta de invitación en mano y a partir de enero 2013 queda eliminada… o sea que casi los ministerios harían el trabajo de inmigración, algo que no tiene sentido si ya aquel organismo se liberó de de ellos…
SOBRE EL TRATAMIENTO HACIA
LOS CUADROS, PROFESIONALES Y ATLETAS
QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN
PARA VIAJAR AL EXTERIOR
ARTÍCULO 1.- Son sujetos del tratamiento regula-
do en este Decreto los comprendidos en las categorías
siguientes:
a) Cuadros categorizados como directivos superiores y
directivos en los aparatos centrales de los órganos,
organismos, entidades nacionales, consejos de la
Administración y organizaciones superiores de di-
rección empresarial, así como los directivos y ejecu-
tivos que se desempeñan en actividades vitales para
el desarrollo económico, social y científico-técnico
del país y en cargos con facultades decisorias sobre
los recursos financieros y materiales;
b) graduados de la educación superior que realizan
actividades vitales para el desarrollo económico,
social y científico-técnico del país en los programas
estratégicos, proyectos de investigación y servicios
de salud;
c) técnicos de nivel medio especializados que realizan
actividades vitales para mantener los servicios de
salud y la actividad científico-técnica;
d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores
vitales para el movimiento deportivo cubano.
ARTÍCULO 2.- El tratamiento a los sujetos que se
refieren en el artículo anterior es el siguiente:
a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden
ser autorizados, previo análisis de cada caso, a via-
jar al exterior por asuntos particulares. Cuando la
solicitud es para residir en el exterior, son autoriza-
dos en un plazo que no exceda de cinco años natura-
les, desde la fecha en que se solicita. Durante este
plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la ac-
tividad vital de que se trate, en los casos que corres-
ponda.
b) Los comprendidos en el inciso c) reciben similar
tratamiento a lo establecido en el numeral anterior.
Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se
autorizan en un plazo que no exceda de los tres años
naturales, desde la fecha en que se solicita.
Para los sujetos comprendidos en el Artículo 1, la
desvinculación del trabajo no exonera del cumplimien-
to de los plazos establecidos para que se autorice la
solicitud de residir en el exterior.
Cuando el jefe facultado considere que existen ra-
zones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los
sujetos de este Decreto, incluidos en las regulaciones
anteriores, sin atenerse a los términos establecidos. En
el caso de los cuadros se cumple el procedimiento
específico dictado a esos efectos, de forma expedita.
ARTÍCULO 3.- La autorización para viajar al exte-
rior por asuntos particulares de los sujetos comprendi-
dos en las categorías establecidas en el Artículo 1, es
facultad de los jefes de los órganos, organismos, enti-
dades nacionales, consejos de la Administración y
organizaciones superiores de dirección empresarial
autorizadas, en lo adelante jefes facultados.
Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en
la Comisión de Cuadros y para las otras categorías el
jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos con-
sultivos de la entidad que corresponda.
ARTÍCULO 4.- Los jefes facultados fundamentan y
proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
los cargos y funciones de los sujetos comprendidos en
el Artículo 1, que están sujetos a las regulaciones del
presente Decreto. En el caso de los cuadros, los jefes
facultados realizan este proceso de conjunto con la
Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza
el proceso de análisis y consultas que se requieran y
presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de
Ministros.
Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo,
los jefes facultados fundamentan y proponen al Minis-
terio de Trabajo y Seguridad Social las modificaciones
necesarias, en el mes de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Trabajo y Seguri-
dad Social organiza y controla el sistema automatizado
que incluye a los cuadros y profesionales que, confor-
me a lo aprobado por el Consejo de Ministros, requie-
ren de autorización para viajar al exterior por asuntos
particulares. En el caso de los cuadros tiene acceso a
dicho sistema, la Dirección de Cuadros del Estado y
del Gobierno.
A tales fines, los jefes facultados son los responsa-
bles de tributar y actualizar la información contenida
en dicho sistema.
ARTÍCULO 6.- La estructura del sistema al que se
hace referencia en el Artículo 5 se define por el Minis-
terio de Trabajo y Seguridad Social, a partir de los
datos de identidad permanente de las personas.
ARTÍCULO 7.- Los graduados de los cursos diur-
nos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden
ser autorizados a viajar por asuntos particulares. El
tiempo que permanezcan en el exterior no se considera
a los efectos del cumplimiento del servicio social.
Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se
aplican las medidas establecidas en la legislación para
los que incumplen el servicio social.
Los graduados comprendidos en las categorías esta-
blecidas en el Artículo 1, se rigen por lo dispuesto en
este Decreto.
ARTÍCULO 8.- Los jefes facultados informan a los
trabajadores que son sujetos de las regulaciones de
este Decreto, su contenido y las disposiciones com-
plementarias.
1364
GACETA OFICIAL
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Dentro de los 40 días naturales poste-
riores a la fecha de la publicación del presente Decre-
to, el jefe facultado, con respecto a las entidades
subordinadas, presenta al Ministerio de Trabajo y Se-
guridad Social la fundamentación de los cargos y fun-
ciones que proponen integren el sistema automatizado
de los cuadros y profesionales que requieren autoriza-
ción para viajar al exterior por asuntos particulares,
conforme a los procedimientos administrativos esta-
blecidos.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el
término de 60 días naturales posteriores a la fecha de
la publicación del presente Decreto, presenta la pro-
puesta al Consejo de Ministros.
SEGUNDA: Se faculta al Ministro de Trabajo y Se-
guridad Social para emitir las regulaciones necesarias
para el mejor cumplimiento de lo que con respecto a
los profesionales este Decreto establece.
Los jefes facultados regulan los procedimientos in-
ternos en sus respectivos sistemas, de acuerdo con lo
regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y a las normas específicas dictadas para los
cuadros.
TERCERA: Los órganos, organismos, entidades
nacionales, organizaciones superiores de dirección
empresarial autorizadas y consejos de la Administra-
ción, controlan y evalúan anualmente el comporta-
miento del flujo migratorio y la fluctuación de los
cuadros y trabajadores que requieren autorización para
viajar al exterior por asuntos particulares, así como su
impacto en el desarrollo del sector, rama o actividad y
en la estabilidad de los recursos humanos, cuyos resul-
tados se entregan al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que es el encargado de informar
…”De Donde Serán”…
Mamá yo quiero saber
de donde son los gusanos
pues no parecen Cubanos
y en Miami los vi correr
tenían todos en sus manos
una pluma y un rollo papel
De donde serán, hay Mamá
serán terroristas
quizás descarados
son masoquistas
y están acabados
si señor, como no
Mamá ellos son terroristas
Mamá ellos son descarados
son descarados, son terroristas
si señor, como no
Mamá yo puedo decir
de donde son los valientes
pues conozco al dirigente
mas digno que a de existir
y en Cuba fue presidente
y su nombre puedo escribir
si señor, como no
Mamá el se llama Fidel
y el pueblo siempre lo apoya
no es monedita ni joya
ni un pedazito de papel
gusanos coman cebollas
y no escriba nada de el
Mamá Fidel es de acero
un héroe digno y valiente
tiene su sangre caliente
y siempre será sincero
al imperio le tumbo los dientes
con un disparo certero
si señor, como no
Mamá Fidel es Cubano
Mamá Fidel es de acero
el es Cubano, héroe valiente
Padre y Hermano, de un pueblo ardiente
si señor, como no
Mamá Fidel es Cubano, Mamá Fidel es Valiente
corran gusanos, con sus mentiras
muerdan sus manos, jala y estira
si señor, como no, Mamá Fidel es Cubano
Mamá Fidel es Valiente, si señor, como no.
Erik Fundora Salina desde Cincinnati Ohio Imperio Cruel 16 de Octubre del 2012 6:31 PM.
porque seras tan acido para las cosas buenas que puedan ocurrir para Cuba o para los Cubanos ?………
Simplemente porque antes (hoy) solo existe un NO ( no hay tarjeta blanca), a partir de enero habrán muchos NO. El gobierno sigue controlando la salida de los cubanos.
En todas partes y en EU también. Allí NO pueden viajar a Cuba.
El seudonimo de CARIBE te queda grande , eres anti caribe
A partir de enero me lo cambiare, me gusta Titicaca.
Creo que es el principio de la normalizacion de las relaciones migratorias como es en cualquier sitio de este mundo.Es un paso de abance en la dinamica de buscar que Cuba entre en la normalidad a la hora de hablar de de migracion y circularidad ya que es lo que se deve buscar,que el individuo salga esplore ,trate de generar riqueza y al final la reinvierta en Cuba como cubano que es.A mi forma de ver es el camino a segir,”es todo” no ,se deve flexivilizar mas al punto que exista un flujo regular al entrar y al salir solo interrumpido si se trata de terroristas,asecinos,delincuentes internacionales y cosas semejantes.Si me preguntan si es el camino a segir es este diria que Si.Adelante con estas cosas buenas.Por lo que vi las consepciones ideologicas y filosoficas no son tomados en cuenta en este primer paso a no ser casos extremos,para mi es algo bueno ya que nos bamos adentrando en mas pluraridad y reconociendo un espectro mas amplio de la poblacion que definitivamente es mayoritariamente progresista.
EXCELENTE POR EL GOBIERNO CUBANO, LA FILOSOFIA DE QUE EL QUE ESTA NO ESTORBA Y EL QUE VIENE, SIEMPRE QUE LO HAGA CON BUENAS INTENCIONES Y DE FORMA PROVECHOSA PARA UNA NACION, .SERA BIENVENIDO PARECE SER EL ESPIRITU DE LA REFORMA MIGRATORIA. MUY BIEN POR LOS CUBANOS.
CUBA SIEMPRE HA ESTADO A FAVOR DE REGULAR LA MIGRACION CREO EN LA SERIEDAD DE SUS DECISIONES.
IROEL: QUISIERA SABER CUANTO SON LOS COSTOS EN DOLARES DE LOS TRAMITES MIGRATORIOS PASAPORTE Y OTROS DETALLES POR QUE QUIERO INVITAR A MI PAIS A UNA HERMANA CUBANA CON LA CUAL CONSERVO CARIÑO, CON ELLA, SU ESPOSO E HIJOS, DESDE QUE ME GRADUE DE DOCTOR EN MEDICINA EN LA UNIVERSIDAD DE LAHABANA. DISCULPA LA MOLESTIA. SALUDOS.
DR, VICENTE MALTEZ MONTIEL,
MEDICO INTERNISTA Y PERIODISTA NICARAGUENSE.
100 CUC el pasaporte y 25 CUC el impuesto de aeropuerto
Iroel: Considero urgente que al menos se haga referencia al caso de los balseros del 94, algunos dan un numero de mas o menos 40,000, cifra escalofriante, a los cuales no se les da el “habilitado” Son 18 anos sonando con la Patria…!!!
El espíritu de los cambios me parece va en la dirección de que ese tipos de cosas se resuelvan. Esperemos un poquito a ver.
Una duda: en el artículo que Granma publicó el 19-10-12 firmado por la DIE, dice:
“Las solicitudes de expedición y prórrogas de
pasaporte se continuarán realizando en las actuales
oficinas de Inmigración y Extranjería hasta el
13 de enero del 2013.
A partir del 14 de enero del 2013, se solicitará la
expedición, prórroga y actualización de pasaporte
en las Unidades Municipales del Carné de
Identidad y Registro de Población y Unidades de
Trámites del MININT en las provincias de Artemisa,
Mayabeque y el Municipio Especial de la Isla
de la Juventud (MEIJ); conforme a la actualización
de la política migratoria cubana.”
Alguien sabe si se refiere a que será exclusivamente en estas oficinas o es que los residentes de esos territorios lo podrán hacer en esos lugares?
Iroel, espero no te moleste lance esta duda por esta vía. Ya lo mandé también a Granma.
Es que en Mayabeque y Artemisa se está probando una nueva estructura para los trámites que concentra en una sola estructura todo: Licencia de conducción, trámires migratorios, permiso de circulación de vehículos, Carnet de identidad, etc. En el resto del país es en las Unidades del Carnet de Identidad que son muchas más que las de trámites migratorios. El objetivo es acercarlo más a las personas.
Ya, es que lo que yo entendí es que a partir del 14 no iba a ser más en las Unidades de trámites migratorios, sino en las oficinas del carné de Mayabeque, Artemisa y MEIJ.
Gracias.
En EEUU no sólo controlan a sus viajeros sino que también lo hacen con los de otros países. Por ejemplo, los españoles que quieran viajar a Cuba y pasen por territorio norteamericano o sobrevuelen su espacio aéreo, deberán adquirir una visa especial y someterse al criterio de las autoridades norteamericanas. A eso lo llaman libertad.
No es preguntar “a eso llaman libertad”, en sep11,2001 19 terroristas secuestraron aviones comerciales y causaron 3000 muertes y 6000 heridos, En diciembre de ese mismo año otro terrorista trato de detonar un zapato-bomba en otro avión comercial, no es “a eso llaman libertad?”, los EEUU cuidan sus cielos y restringen a pasajeros con un historiar de antiamericanismo.
Cuba es el país que más víctimas ha sufrid por el terrorismo. Más que todas las del 11 de septiembre. Es también el que más actos terroristas ha frustrado. Estás diciendo que las medidas que toma para protegerse están justificadas. ¿O solo EU tiene derecho a protegerses?
Por supuesto que justifico las medidas que toman para protegerse, son medidas necesarias en contra de la libertad. Se por donde vienes, pero ten cuidado al protegerte, podrías estar violando leyes.
Oh, el imperio amenaza…
Decir que no violes la ley son amenazas? No lo son pero si quieres pensar así es tu problema. Yo soy un simple cubano que entre otras cosas emigro porque no le gusta el sistema político que rige en el país y que constitucionalmente es irreversible.
Constitución aprobada por la mayoría aplastante de los cubanos.
Iroel… Hola!
En caso de ser profesional y desear participar en un evento científico (congresos), ¿Cual es el tratamiento? Eso entendiendo que el profesional participa como ponente y posee una carta aval de aceptación de su trabajo en el evento.
Lo consulto, por que el año pasado un colega cubano perdió la oportunidad de participar debido a que la universidad organizadora del evento considero poco acorde con “sus políticas” emitir una carta de invitación, para la universidad la carta de aceptación era suficiente para realizar cualquier tramite.
Lo que se interpreta por la legislación es que si no desempeña una actividad “vital” puede usar sus vacaciones o pedir una licencia como cualquier trabajador. Otra cosa es si es interés de su empleador la participación en el evento y en ese caso se ocuparía de tramitarle el pasaporte como sucede hoy en muchos casos.