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	<title>Comentarios en: El ciberspacio en el Proyecto de Constitución cubana. Por Juan Alfonso Fernández González</title>
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	<description>...Oh, la pupila insomne y el párpado cerrado.                        Rubén Martínez Villena</description>
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		<title>Por: Juan_Fdz</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan_Fdz]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Sep 2018 14:16:51 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Estimado Franciscano:
Ud. tiene razón cuando dice que: &quot;el control de la infraestructura de la red esta concentrada en un pequeño grupo de superpotencias...&quot; Y está claro que ello supone un reto para que los demás estados puedan ejercer su soberanía sobre la parte del ciberespacio que le corresponde. Pero estos países pueden hacer más que lo que ud. señala: &quot;ejercer sólo el control de la información que circula dentro de sus fronteras&quot;. Para ilustrarlo con sólo un ejemplo: Si en cualquier país un ciudadano extranjero, o su agente (un software creado o instalado por él) desde las redes de ese país realiza un ciberataque a un tercer país, el país desde donde se lanza el ataque debe tener jurisdicción sobre ese incidente, aunque el daño ocurra fuera de sus fronteras y el responsable sea ciudadano de otro país. Tipificar esa accion en las leyes, para poder enfrentarlo, constituye un acto de soberanía de ese estado sobre lo que ocurre en su ciberespacio.
Pudiera poner más ejemplos, pero Ud. puede ver por si mismo lo que al respecto han regulado muchos países, y no todos superpotencias. Los enlaces a dichos documentos lo puede encontrar en https://ccdcoe.org/cyber-security-strategy-documents.html.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Franciscano:<br />
Ud. tiene razón cuando dice que: &#8220;el control de la infraestructura de la red esta concentrada en un pequeño grupo de superpotencias&#8230;&#8221; Y está claro que ello supone un reto para que los demás estados puedan ejercer su soberanía sobre la parte del ciberespacio que le corresponde. Pero estos países pueden hacer más que lo que ud. señala: &#8220;ejercer sólo el control de la información que circula dentro de sus fronteras&#8221;. Para ilustrarlo con sólo un ejemplo: Si en cualquier país un ciudadano extranjero, o su agente (un software creado o instalado por él) desde las redes de ese país realiza un ciberataque a un tercer país, el país desde donde se lanza el ataque debe tener jurisdicción sobre ese incidente, aunque el daño ocurra fuera de sus fronteras y el responsable sea ciudadano de otro país. Tipificar esa accion en las leyes, para poder enfrentarlo, constituye un acto de soberanía de ese estado sobre lo que ocurre en su ciberespacio.<br />
Pudiera poner más ejemplos, pero Ud. puede ver por si mismo lo que al respecto han regulado muchos países, y no todos superpotencias. Los enlaces a dichos documentos lo puede encontrar en <a href="https://ccdcoe.org/cyber-security-strategy-documents.html" rel="nofollow">https://ccdcoe.org/cyber-security-strategy-documents.html</a>.</p>
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		<title>Por: manuel1935</title>
		<link>http://lapupilainsomne.jovenclub.cu/?p=64251#comment-79318</link>
		<dc:creator><![CDATA[manuel1935]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Sep 2018 23:22:25 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Reblogueó esto en manuel pena.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Reblogueó esto en manuel pena.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Franciscano</title>
		<link>http://lapupilainsomne.jovenclub.cu/?p=64251#comment-79317</link>
		<dc:creator><![CDATA[Franciscano]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Sep 2018 20:45:45 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&#8220;El alcance y la forma en que se ejerce esta soberanía constituye una decisión política de cada estado, que debe definir cómo aplicar las nociones territoriales de soberanía y de derecho internacional al ciberespacio con respecto a las actividades de personas y de objetos&#8221;
Habida cuenta que el control de la infraestructura de la red esta concentrada en un pequeño grupo de superpotencias, la aplicación de lo que propone el párrafo anterior provocaría en la práctica que los países que dependen de esa infraestructura que son la inmensa mayoría vieran limitado a ejercer sólo el control de la información que circula dentro de sus fronteras, que creo es lo que propone el post, pero eso siempre subordinado a lo que las superpotencias les permitan hacer con sus medios físicos y programas de computación de su propiedad y alojados en sus servidores. Ejemplos, este blog usa medios no nacionales para su salida al ciberespacio; los sistemas operativos que se usan en las redes nacionales y sus servidores, sistema de telefonía celular, etc, etc, no son productos nacionales sino propiedad de transnacionales (Microsoft; Google, etc) radicadas en EEUU.
Por todo lo anterior, creo que poca o casi ninguna &#8220;soberania nacional&#8221; se puede ejercer por los países pequeños fuera de la censura a la información que circula por la red y que por ello, lo adecuado es tratar de que en el marco de la ONU y otros organismos internacionales, en los que los paises pequeños son mayoría, se acuerden normas internacionales vinculantes que verdaderamente protejan sus intereses nacionales en cuanto al uso de Internet.
]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;El alcance y la forma en que se ejerce esta soberanía constituye una decisión política de cada estado, que debe definir cómo aplicar las nociones territoriales de soberanía y de derecho internacional al ciberespacio con respecto a las actividades de personas y de objetos&#8221;<br />
Habida cuenta que el control de la infraestructura de la red esta concentrada en un pequeño grupo de superpotencias, la aplicación de lo que propone el párrafo anterior provocaría en la práctica que los países que dependen de esa infraestructura que son la inmensa mayoría vieran limitado a ejercer sólo el control de la información que circula dentro de sus fronteras, que creo es lo que propone el post, pero eso siempre subordinado a lo que las superpotencias les permitan hacer con sus medios físicos y programas de computación de su propiedad y alojados en sus servidores. Ejemplos, este blog usa medios no nacionales para su salida al ciberespacio; los sistemas operativos que se usan en las redes nacionales y sus servidores, sistema de telefonía celular, etc, etc, no son productos nacionales sino propiedad de transnacionales (Microsoft; Google, etc) radicadas en EEUU.<br />
Por todo lo anterior, creo que poca o casi ninguna &#8220;soberania nacional&#8221; se puede ejercer por los países pequeños fuera de la censura a la información que circula por la red y que por ello, lo adecuado es tratar de que en el marco de la ONU y otros organismos internacionales, en los que los paises pequeños son mayoría, se acuerden normas internacionales vinculantes que verdaderamente protejan sus intereses nacionales en cuanto al uso de Internet.</p>
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