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	<title>Comentarios en: Los “presos políticos” de “El camaján” solo cuentan en Miami. Por Edmundo García</title>
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	<description>...Oh, la pupila insomne y el párpado cerrado.                        Rubén Martínez Villena</description>
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		<title>Por: eduardo gonzalez b.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[eduardo gonzalez b.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 May 2016 20:20:12 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Como tu mismo reconoces nuestro conflicto con lo Eu ha condicionado muchas cosas en cuba. Todos sabemos que algunos oportunistas se aprovechan y abusan de la situacion. Pero ese no es el proyecto de nuestra sociedad. Te lo dice alguien que siempre tuvo problemas ideologicos a los ojos de algunos que ahora estan en Miami. Por solo citar un ejemplo no puedes juzgar a toda la iglesia catolica or los desmadres de algunas curas sin entrar en detalles. No hagamos triza la palma.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como tu mismo reconoces nuestro conflicto con lo Eu ha condicionado muchas cosas en cuba. Todos sabemos que algunos oportunistas se aprovechan y abusan de la situacion. Pero ese no es el proyecto de nuestra sociedad. Te lo dice alguien que siempre tuvo problemas ideologicos a los ojos de algunos que ahora estan en Miami. Por solo citar un ejemplo no puedes juzgar a toda la iglesia catolica or los desmadres de algunas curas sin entrar en detalles. No hagamos triza la palma.</p>
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		<title>Por: sachiel</title>
		<link>http://lapupilainsomne.jovenclub.cu/?p=54206#comment-64916</link>
		<dc:creator><![CDATA[sachiel]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 May 2016 19:09:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Agregar esto, que no lo veo reflejado: en nuestro Codigo aparece tipificado  en su Seccion  Tercera, el Desacato :  ARTICULO 144. 1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas (sobre todo esta), incurre en sanción de privación de libertad de tres a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años. Asi que, Mike, si la &quot;maldición&quot; o palabrota o insulto(creo yo) fue de ese tipo, ¿que esperabas que le dieran? Y diganme en otros paises como se comporta eso.  Tampien la reincidencia y multireincidencia se penaliza.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Agregar esto, que no lo veo reflejado: en nuestro Codigo aparece tipificado  en su Seccion  Tercera, el Desacato :  ARTICULO 144. 1. El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas (sobre todo esta), incurre en sanción de privación de libertad de tres a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.<br />
2. Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años. Asi que, Mike, si la &#8220;maldición&#8221; o palabrota o insulto(creo yo) fue de ese tipo, ¿que esperabas que le dieran? Y diganme en otros paises como se comporta eso.  Tampien la reincidencia y multireincidencia se penaliza.</p>
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		<title>Por: Iroel Sánchez</title>
		<link>http://lapupilainsomne.jovenclub.cu/?p=54206#comment-64899</link>
		<dc:creator><![CDATA[Iroel Sánchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 21:31:51 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[15M, ¿sabes si en España los grandes medios y la oligarquía financiera apoyó al 15M o fue al revés de lo que hace con lo que llamas &quot;insurrección&quot; en Venezuela?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>15M, ¿sabes si en España los grandes medios y la oligarquía financiera apoyó al 15M o fue al revés de lo que hace con lo que llamas &#8220;insurrección&#8221; en Venezuela?</p>
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		<title>Por: Sanchies</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sanchies]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 20:35:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Las leyes existen, pero lo irracional es cuando por ejemplo desde este blog se vea con simpatía al M-15 en España pero no a la insurrección del pueblo en Venezuela.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Las leyes existen, pero lo irracional es cuando por ejemplo desde este blog se vea con simpatía al M-15 en España pero no a la insurrección del pueblo en Venezuela.</p>
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		<title>Por: francesco monterisi</title>
		<link>http://lapupilainsomne.jovenclub.cu/?p=54206#comment-64897</link>
		<dc:creator><![CDATA[francesco monterisi]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 17:58:07 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[traducido en italiano http://www.cubainformazione.it/?p=15629]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>traducido en italiano <a href="http://www.cubainformazione.it/?p=15629" rel="nofollow">http://www.cubainformazione.it/?p=15629</a></p>
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		<title>Por: marcostropero</title>
		<link>http://lapupilainsomne.jovenclub.cu/?p=54206#comment-64895</link>
		<dc:creator><![CDATA[marcostropero]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 15:05:00 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[respuesta para Cubano 1. Amigo mío: evidentemente Ud confunde pensamiento con acción. Además aprecio un desconocimiento de la realidad prácticamente burlesco. Ud es soberano de pensar como lo hace. La muestra es el criterio que acaba de compartir en este espacio y que nadie lo va a meter preso por esta causa ¿o no?. Lo que yo u otra persona pueda pensar de lo que Ud ha escrito es simplemente harina de otro costal. No obstante le recuerdo, para evitar equivocaciones futuras que en Cuba rigen leyes aprobadas por la ANPP. Si ha Ud no le gusta el sistema legislativo cubano, que al final ordena jurídicamente a nuestra sociedad, a pesar de que declara que considera que es justo &quot;en algunas cosas&quot; y en otras no tanto, siempre puede emigrar a otro país y nadie se va a meter en eso. Ud refiere además criterios personales acerca de nuestra democracia y yo me atrevo a preguntar ¿Cuál es su definición de democracia? ¿A qué paradigma democrático se afilia Ud? ¿Como Ud conduciría la democracia de un país en nuestras condiciones actuales (internas y externas)? Preguntas que quisiera fueran respondidas por Ud.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>respuesta para Cubano 1. Amigo mío: evidentemente Ud confunde pensamiento con acción. Además aprecio un desconocimiento de la realidad prácticamente burlesco. Ud es soberano de pensar como lo hace. La muestra es el criterio que acaba de compartir en este espacio y que nadie lo va a meter preso por esta causa ¿o no?. Lo que yo u otra persona pueda pensar de lo que Ud ha escrito es simplemente harina de otro costal. No obstante le recuerdo, para evitar equivocaciones futuras que en Cuba rigen leyes aprobadas por la ANPP. Si ha Ud no le gusta el sistema legislativo cubano, que al final ordena jurídicamente a nuestra sociedad, a pesar de que declara que considera que es justo &#8220;en algunas cosas&#8221; y en otras no tanto, siempre puede emigrar a otro país y nadie se va a meter en eso. Ud refiere además criterios personales acerca de nuestra democracia y yo me atrevo a preguntar ¿Cuál es su definición de democracia? ¿A qué paradigma democrático se afilia Ud? ¿Como Ud conduciría la democracia de un país en nuestras condiciones actuales (internas y externas)? Preguntas que quisiera fueran respondidas por Ud.</p>
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		<title>Por: Michel</title>
		<link>http://lapupilainsomne.jovenclub.cu/?p=54206#comment-64894</link>
		<dc:creator><![CDATA[Michel]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 14:04:43 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Interesante articulo, lastima que el autor no incluyó en el a los necesarios espacios que necesitan aun hoy nuestros ciudadanos, para ver si logramos salir de tanta burocracia con poder de camuflaje (por supuesto este mal no es solo de Cuba). Para mi nuestra Cuba de hoy necesita muchos nuevos espacios frescos, así se lograría llegar a muchas de aquellas personas que no leen nuestros clásicos medios oficiales (ya sea por una causa u otra). Catalogar algo de contra revolucionario, tomando en cuenta el legado de nuestros cánones conservadores es muy fácil, pero por lucho que no puedan entender los guardianes de la fe gracias a estos cánones también los cubanos hoy en día tienen que convivir con oportunistas camuflados con piel de socialistas, si los cubanos nos uniéramos mas y aprovecháramos mejor estos nuevos espacios comunicativos podríamos dejar mejor en evidencia a todos estas personas que tanto daño nos hacen.
Sobre el código penal me parece bien, Cuba necesita defenderse, solo que es importante diferenciar las palabras denigrar y menospreciar al estado cubano de usar nuestros derechos ciudadanos (ya sea publica o privadamente) para destapar a cualquier dirigente estatal camuflado con piel de revolucionario socialista.
Saludos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante articulo, lastima que el autor no incluyó en el a los necesarios espacios que necesitan aun hoy nuestros ciudadanos, para ver si logramos salir de tanta burocracia con poder de camuflaje (por supuesto este mal no es solo de Cuba). Para mi nuestra Cuba de hoy necesita muchos nuevos espacios frescos, así se lograría llegar a muchas de aquellas personas que no leen nuestros clásicos medios oficiales (ya sea por una causa u otra). Catalogar algo de contra revolucionario, tomando en cuenta el legado de nuestros cánones conservadores es muy fácil, pero por lucho que no puedan entender los guardianes de la fe gracias a estos cánones también los cubanos hoy en día tienen que convivir con oportunistas camuflados con piel de socialistas, si los cubanos nos uniéramos mas y aprovecháramos mejor estos nuevos espacios comunicativos podríamos dejar mejor en evidencia a todos estas personas que tanto daño nos hacen.<br />
Sobre el código penal me parece bien, Cuba necesita defenderse, solo que es importante diferenciar las palabras denigrar y menospreciar al estado cubano de usar nuestros derechos ciudadanos (ya sea publica o privadamente) para destapar a cualquier dirigente estatal camuflado con piel de revolucionario socialista.<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Los “presos políticos” de “El camaján” solo cuentan en Miami. Por Edmundo García &#124; O LADO ESCURO DA LUA</title>
		<link>http://lapupilainsomne.jovenclub.cu/?p=54206#comment-64893</link>
		<dc:creator><![CDATA[Los “presos políticos” de “El camaján” solo cuentan en Miami. Por Edmundo García &#124; O LADO ESCURO DA LUA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 14:03:14 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[[&#8230;] Sourced through Scoop.it from: lapupilainsomne.wordpress.com [&#8230;]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] Sourced through Scoop.it from: lapupilainsomne.wordpress.com [&#8230;]</p>
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	<item>
		<title>Por: Alejandro</title>
		<link>http://lapupilainsomne.jovenclub.cu/?p=54206#comment-64892</link>
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 02:06:22 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Pongo a consideracion de los foristas los siguientes articulos del Codigo Penal de España. Como veran los estados toman muy en serio la proteccion de su independencia y seguridad nacional.

De los ultrajes a España
Artículo 543. (Muy parecido al Articulo 204 del Codigo Penal de Cuba; aqui el termino operativo es tambien &quot;con publicidad&quot;)
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado
Artículo 589.
El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de
prisión de uno a tres años.

Artículo 592.
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros,
con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.

Artículo 504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pongo a consideracion de los foristas los siguientes articulos del Codigo Penal de España. Como veran los estados toman muy en serio la proteccion de su independencia y seguridad nacional.</p>
<p>De los ultrajes a España<br />
Artículo 543. (Muy parecido al Articulo 204 del Codigo Penal de Cuba; aqui el termino operativo es tambien &#8220;con publicidad&#8221;)<br />
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.</p>
<p>Delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado<br />
Artículo 589.<br />
El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de<br />
prisión de uno a tres años.</p>
<p>Artículo 592.<br />
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros,<br />
con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.<br />
2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.</p>
<p>Artículo 504.<br />
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Alejandro</title>
		<link>http://lapupilainsomne.jovenclub.cu/?p=54206#comment-64891</link>
		<dc:creator><![CDATA[Alejandro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 May 2016 00:48:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://lapupilainsomne.wordpress.com/?p=54206#comment-64891</guid>
		<description><![CDATA[Sr. Palomino quisiera aclarar algunas cuestiones que aparecen en su comentario. Todo estado, y Cuba no es excepcion, tiene derecho de proteger el orden publico valiendose de un Codigo Penal donde se definen los delitos contra este bien juridico y se determinan las penas que les corresponden a los sujetos imputables. Para nadie es un misterio que Cuba ha sido objeto de intentos de subvertir y destruir su ordenamiento politico-economico y social a traves de actos que persiguen  perturbar el orden publico.
Nuestro Codigo Penal dispone los siguiente en el  TITULO IV: Delitos contra el Orden Público/CAPITULO IV : DIFAMACION DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES Y DE LOS HEROES Y MARTIRES
ARTICULO 204.- El que públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones de la República, a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país, o a los héroes y mártires de la Patria, incurre en sanción de privación de libertad de tres me-ses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
Fijese bien que la palabra clave es &quot;públicamente&quot;, lo que quiere decir que el hecho punible tiene que realizarse y llegar a difundirse a la vista de todos ya que lo que se protege es el orden publico. La sancion tampoco puede superar un  año de privacion de libertad.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sr. Palomino quisiera aclarar algunas cuestiones que aparecen en su comentario. Todo estado, y Cuba no es excepcion, tiene derecho de proteger el orden publico valiendose de un Codigo Penal donde se definen los delitos contra este bien juridico y se determinan las penas que les corresponden a los sujetos imputables. Para nadie es un misterio que Cuba ha sido objeto de intentos de subvertir y destruir su ordenamiento politico-economico y social a traves de actos que persiguen  perturbar el orden publico.<br />
Nuestro Codigo Penal dispone los siguiente en el  TITULO IV: Delitos contra el Orden Público/CAPITULO IV : DIFAMACION DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES Y DE LOS HEROES Y MARTIRES<br />
ARTICULO 204.- El que públicamente difame, denigre o menosprecie a las instituciones de la República, a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país, o a los héroes y mártires de la Patria, incurre en sanción de privación de libertad de tres me-ses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.<br />
Fijese bien que la palabra clave es &#8220;públicamente&#8221;, lo que quiere decir que el hecho punible tiene que realizarse y llegar a difundirse a la vista de todos ya que lo que se protege es el orden publico. La sancion tampoco puede superar un  año de privacion de libertad.</p>
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